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Mostrando entradas de abril, 2020

Chat de MIeL: Licencias especiales (28-5-2020).

Responden a acontecimientos puntuales en la vida del trabajador, que obligan a suspender el contrato de trabajo. Son ellas (art. 159, LCT): “a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario”. Tiene un régimen salarial idéntico al de las vacaciones (art. 155, LCT). En cada caso hay una carga formal. ¿Recuerdan lo de las cargas? Es una actividad jurídica que se le requiere a una de las partes para gozar de un derecho y si no se activa, se pierde (caduca) ese derecho. En cada caso debe haber una notificación del pedido de licencia y acreditación de su causa (...

Chat de MIeL: Retribución de las vacaciones (28-4-2020).

Se pueden presentar distintas hipótesis. Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento (art. 150, inc. a, LCT) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones acce...

Chat de MIeL. Situación del trabajador frente a la omisión de su otorgamiento (28-4-2020).

El legislador quiere que las vacaciones sean gozadas en especie y en los plazos establecidos. Por tanto, si el empleador no notifica las vacaciones en tiempo y forma, el trabajador debe proceder conforme lo establece el art. 157, LCT: “Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo”. Esto es muy importante, porque si no se ejerce este derecho las vacaciones se pierden. VOLVER AL PROGRAMA .

Chat de MIeL: Plazos. Acumulación o fraccionamiento (28-4-2020).

Los plazos son los siguientes: Recordemos: “a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años” (art. 150, LCT). Las vacaciones deben ser notificadas por el empleador con una antelación de 45 días, éste es quien determina cuál es el período correspondiente y debe hacerlo entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año respectivo. En el lapso de 3 años es obligación hacerlo en temporada estival (del 21 de diciembre al 21 de marzo). La acumulación o fraccionamiento del período vacacional puede ser determinada por la negociación colectiva o acuerdo de partes, siempre respetando las pautas legales. VOLVER AL PROGRAMA .

Chat de MIeL: Requisitos para su goce (28-4-2020).

Este acápite del programa está descripto en los artículos de la LCT que seguidamente se transcriben y cuya facilidad para interpretarlos no requiere mayor esfuerzo. “El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo” (art. 151). “Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste ser...

Chat de MIeL: Vacaciones anuales. Concepto (28-4-2020).

La licencia ordinaria o vacaciones es un espacio de tiempo en el cual se suspende la prestación del servicio y se percibe la remuneración para que el trabajador pueda gozar de un descanso prolongado anual a efectos de recuperar su fuerza laboral y desenvolver actividades turísticas, recreativas, familiares, de esparcimiento, etc. Se establecen distintos términos dependiendo de la antigüedad del trabajador. A mayor antigüedad, mayor cantidad de días de vacaciones. Para determinar esa antigüedad el art. 150, LCT establece que   se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Las vacaciones son pagas. Para ello se establece la remuneración, en caso de los mensualizados, dividiendo el salario por 25 (que son los días hábiles normales que tiene un mes) y multiplicando ese valor por la cantidad de días que correspondan. El pago debe hacerse por adelantado. Sabemos que los salarios se abonan a mes vencido. El propósi...

Chat de MIeL: Feriados y días no laborables (28-4-2020).

En la Argentina, en esta institución laboral, encontramos tres situaciones: a) Feriados Nacionales; b) Feriados con fines turísticos y c) Días no laborables. Dentro de los Feriados Nacionales los hay inamovibles: 1º de Enero; Lunes y Martes de Carnaval; Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia (24-3); Día Nacional del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; Viernes Santo (2-4); Día del Trabajador (1-5); Día de la Revolución de Mayo (25-5); Día del paso a la inmortalidad del Grl. Belgrano (20-6); Día de la Independencia (9-7); Inmaculada Concepción de María (8-12) y Navidad de NSJC (25-12). Los feriados trasladables son: el Día de paso a la inmortalidad del Grl. Martín Miguel de Güemes (17-6); Día de paso a la inmortalidad del Grl. José de San Martín (17-8); Día de Respeto a la Diversidad Cultural (12-10); Día de la Soberanía Nacional (20-11). Los feriados con fines turísticos son los puentes que se presentan entre los feriados nacionales y los sábados y do...

Chat de MIeL: Descanso diario, semanal. Francos compensatorios (28-4-2020).

Sobre el descanso diario ya hemos visto la norma que lo regula estableciendo un piso mínimo de 12 horas entre jornadas. También podría presentarse un descanso en el transcurso de la jornada, por lo general para gozar de un refrigerio. Las mujeres madres tienen derecho al descanso para lactancia que nunca fue reglamentado estatalmente, aunque muchos convenios colectivos se han referido al mismo. El descanso semanal, también lo hemos visto, se trata de una suspensión del tiempo de trabajo por 35 horas que va desde las 13:00 hs. del sábado a la 0:00 hs. del lunes. Su fundamento está vinculado a prácticas religiosas, sociales y de esparcimiento que aconsejan que los sábados por la tarde/noche y domingos las personas puedan gozar de un momento de libertad con amigos y familia. En las actividades donde no es posible parar la producción de bienes y servicios o en actividades que se desenvuelven los fines de semana (espectáculos, restoranes, etc.), los trabajadores pueden trabajar luego ...

Chat de MIeL: Descanso, feriados, vacaciones y licencias (28-4-2020).

Son instituciones que solo guardan analogía en el hecho que constituyen interrupciones en la prestación del servicio laboral. Pero presentan muchas diferencias que seguidamente vamos a establecer. El descanso es un tópico general que se enuncia en distintas categorías: descanso entre jornadas, descanso semanal, descanso anual. Los feriados, sabemos, son fechas alusivas en las que la Comunidad Organizada recuerda sucesos históricos relevantes, o constituyen festividades o días religiosos. Las vacaciones constituyen la licencia ordinaria anual que permite a los trabajadores recuperar su fuerza laboral a lo largo de un período aniversario y, en la medida de lo posible, sirven para instalar actividades recreativas o turísticas. Finalmente las licencias sirven para que el trabajador disponga para sí un tiempo donde pueda celebrar contingencias felices o tristes (el matrimonio no se sabe dónde ubicarlo), o para posibilitar el ejercicio de otras actividades ajenas al hecho del traba...

Chat de MIeL: Compensación salarial por labor en horas extra y feriados pagos (28-4-2020).

Ojo que estamos mezclando los temas. Una cosa son las horas extra y otra, muy distinta, el régimen de feriados que analizaremos más adelante. En orden al recargo salarial por horas extra es sencillo. Si la hora se trabajó desde las 0:00 hs. del lunes hasta las 13:00 hs. del sábado, se paga con el 50% de recargo. Si se trabajó desde las 13:00 hs. del sábado hasta las 0:00 hs. del lunes, el recargo es del 100%. Si se trata de una jornada mixta –nocturna y diurna– se disminuye el total de la jornada en 8 minutos por hora nocturna o se pagan esos 8 minutos al 50% Pero el programa pide que analicemos la situación de la compensación por trabajar un día feriado y para o confundir nos remitimos a lo que al respecto trataremos en el punto 18. VOLVER AL PROGRAMA .

Chat de MIeL: Límite mensual y anual de horas extraordinarias (28-4-2020).

La reglamentación originaria determina que no puede ser superior a tres (3) horas por día, cuarenta y ocho (48) horas mensuales y trescientas veinte (320) horas anuales, y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. A su vez, el dec. 484/2000 dispuso que el número máximo de horas suplementarias previsto en el art. 13, dec. 16.115/1933 queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. VOLVER AL PROGRAMA .

Chat de Miel: Descanso compensatorio (28-4-2020).

Descanso, en materia laboral alude a varias instituciones contempladas por la LCT. Son ellas: a)   El descanso entre jornadas; b)   El descanso anual ordinario, comúnmente llamado “vacaciones” y c)   El descanso hebdomadario o “semanal”. Todos ellos están fundados en razones higiénicas. Que el trabajador recupere su integridad psicofísica laboral para continuar su vinculación habiendo reproducido su fuerza de trabajo. También, además de ello, hay otras motivaciones que revelan el carácter social y humanista que tiene la normativa laboral. Entre ellas encontramos a que el descanso le permitirá estar con su familia, reponer fuerzas, entregarse al ocio o la recreación y pernoctar. A su vez, las vacaciones son una gran conquista del movimiento de los trabajadores y constituyen un período de tiempo en el cual, librado de la prestación del trabajo, el trabajador con indemnidad salarial, puede disfrutar de tiempo libre graduándose la magnitud en función de su antigüedad en...

Chat de MIeL: Descanso entre jornadas (28-4-2020).

Esta disposición no ofrece inconveniente alguno. Para recuperar la fuerza laboral, debe respetarse un período de 12 horas entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 197, LCT). Miren qué lindo pasaje del Martín Fierro explica lo que es recuperar la fuerza de trabajo: Y mientras domaban unos/ Otros al campo salían/ Y la hacienda recogían/ Las manadas repuntaban/ Y así sin sentir pasaban/ Entretenidos el día/ Y verlos al cáir la noche/ En la cocina riunidos/ Con el juego bien prendido/ Y mil cosas que contar/ Platicar muy divertidos/ Hasta después de cenar/ Y con el buche bien lleno/ Era cosa superior/ Irse en brazos del amor/ A dormir como la gente/ Pa empezar al día siguiente/ Las fáinas del día anterior. Una maravilla. VOLVER AL PROGRAMA .

Chat de MIeL: Tareas insalubres (28-4-2020).

Resulta curioso, pero en este tema del trabajo penoso, riesgoso e insalubre, el legislador introduce en una norma de Derecho de fondo como la LCT, temas de procedimiento, con el objeto de preservar la dignidad de los trabajadores expuestos a tareas de este tipo. Primero fija una instancia preventiva, ligada a la actividad de la autoridad de aplicación que debería constatar el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad. En ese caso, intimará al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Esta norma hay que correlacionarla con lo establecido al respecto por la Ley de Riesgos del Trabajo, que pone en cabeza de la ART ese deber de garantizar la seguridad en el trabajo. A tal efecto, los inspectores del Ministerio de Trabajo, tienen facultades para llevar a cabo sus funciones y requerir para ello el auxilio policial. A su vez, los r...

Chat de MIeL: Trabajo por equipos (28-4-2020).

La norma define de modo muy palmario cuál es el motivo de la excepción a la jornada legal, entendiéndose el concepto de “conveniencia económica” subordinado a una causa real. La necesidad de no parar la producción o trabajos que favorecen a la comunidad como las telecomunicaciones, algunas actividades imprescindibles para el abastecimiento como panaderías, etc. No es posible establecer turnos rotativos en trabajos comunes donde la explotación pueda suspenderse sin daño alguno o, como sucede en infracción a la ley, para aprovechar la mano de obra en cuestiones totalmente superfluas como la atención de un local en un “shopping”. El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema, aclara la norma. El descanso es sagrado, y cambia en este supuesto para favorecer a la producción. ¿Qué es un equipo? El art. 10, dec. 16.115/1933 elabora una serie de ...

Chat de MIeL: Horas extraordinarias (28-4-2020).

Hora extra es toda aquella que se labore en exceso a las 48 horas semanales. El legislador fijó dos parámetros que se conjugan optándose por el más amplio, siempre y cuando no se desfase la distribución desigual de la jornada. Por efecto de los descansos entre jornada y el hebdomadario, la novena hora estaría permitida, ya que si la sumatoria total no excede las 48, ello queda incluida en la previsión legal. Partimos de la base de esta interpretación por la sencilla razón de que si el legislador hubiera determinado como límite las 8 horas diarias sencillamente la hubiera fijado así, sin hacer referencia al tope semanal. Tal temperamento lo tomó en el supuesto del trabajo nocturno y lo reiteró en el caso de las tareas penosas, riesgosas e insalubres donde fijó como tope semanal las 36 horas, siempre utilizando la conjunción “o”, precisamente porque podían presentarse jornadas “mixtas”. Como vimos más atrás, distinguimos tres clases de jornadas a los efectos de computar el valor de...

Chat de MIeL: Jornada diurna, nocturna, mixta (28-4-2020).

Entre las 21:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente transcurre la jornada nocturna. La diurna, obviamente, se define por exclusión, es aquélla no nocturna. En el plazo referido se limita la jornada a 7 horas. Aquí claramente vemos que no hay una alternativa semanal, por lo que siempre será el diario, el límite aplicable. Cuando se sumen horas comprendidas en la jornada nocturna y diurna (como sería un trabajo de 20:00 a 4:00 hs. del día siguiente), podemos reducir 8 minutos el total por cada hora trabajada luego de las 21:00 hs. o pagar esos mismos ocho minutos con el recargo del 50%. VOLVER AL PROGRAMA .

Chat de MIeL: Exclusiones y excepciones (28-4-2020).

¿Cuáles son las “situaciones excepcionales” donde no rige plenamente la limitación de la jornada. La regla general está contenida en art. 199, LCT: “El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación”. Ello nos remite a la ley 11.544 que, por ser anterior a la LCT, ya las contemplaba. Son ellas (art. 3°): “a) Cuando se trate de directores y gerentes”. Esta norma fue reformada por la ley 26.597 que tuvo el propósito de aclarar el texto primitivo (“Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”). Esos conceptos (dirección o vigilancia), dieron lugar a innumerables fallos e incertidumbre. Por eso, se tomó la decisión de establecer esta limitación a puestos de verdadera envergadura en la empresa. A partir de ahora, los supervisores, encarg...

Chat de MIeL: Extensión (28-4-2020).

La jornada tiene un doble límite que se traduce por la expresión: “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro”. Como el legislador utilizó la conjunción copulativa “o”, se entiende al límite como sumatorio, lo que conduce a la posibilidad de distribuir una jornada diaria desigual, pero sin traspasar las 48 horas semanales por ser éste el límite superior. El concepto de jornada está ligada a los descansos que veremos más adelante. Son fundamentalmente dos: a) el descanso entre jornada y jornada y el descanso hebdomadario o semanal. Los dos servirán, en su caso, para distribuir las 48 horas. Ello sucede, por ejemplo, si fijamos de lunes a viernes una jornada de 8 horas y los sábados a la mañana, respetando el descanso que va del viernes al sábado que no puede ser inferior a 12 horas. Si fenece a las 19 hs. del viernes, debe ...

Chat de MIeL: Definición (28-4-2020).

Al ejercer los poderes de dirección y organización, el empleador procede a la distribución de las horas de trabajo. Diagrama los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, sin necesidad de previa autorización administrativa. Nuestro sistema jurídico adopta el “actual time” (tiempo a disposición del empleador) en lugar del “real time” (tiempo efectivo de prestación del servicio) y el “nominal time” (tiempo nominal). El art. 4°, inc. a), ley 11.544 define algunos conceptos que están fuera de la jornada laboral y sirven para comprender qué es el “actual time”. Dispone como excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general del establecimiento con estrictez. También se flexibiliza el concepto de jornada para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente. En este último caso encontramos...

Chat de MIeL: Exclusión de la legislación provincial (28-4-2020).

Toda la legislación laboral, en tanto reglamenta el principio constitucional protectorio (y el resto del corpus iuris de los DD.HH. con carácter socio-laboral), tiene carácter nacional. Eso lo hemos visto cuando analizamos la génesis del Derecho del trabajo en la Argentina y tiene vital importancia en materia de tiempo de servicio. Si dejáramos a las administraciones provinciales la regulación de la jornada laboral, podrían producirse diferencias que atentarían contra el principio de igualdad, también contenido en el Bloque de Constitucionalidad Federal. La ley 11.544 y el art. 196, LCT centralizan toda la materia de jornada, a efectos de consagrar los principios antevistos: “La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren”. VOLVER AL PROGRAMA .

Chat de MieL: Jornada de trabajo: concepto y antecedentes históricos (28-4-2020).

Recordemos que el trabajo industrial parte de la base de organizar la fuerza laboral por actividad prestada y no, como en la época artesanal, por el producto terminado. En esta nueva etapa el trabajador no controla el proceso productivo por no ser el titular de los medios de producción. Éste, el capitalista, “compra” su fuerza de trabajo, pero medida en tiempo. A mayor tiempo de trabajo, mayor extracción de plusvalía. Mayor tasa de ganancia y mayor acumulación de capital. Al considerar al trabajo como una fuerza productiva más, de la cual se extrae productividad, esta maximización del factor se tradujo en abusos y en ataques a la integridad psicofísica de los trabajadores. Además, la fuerza de trabajo es, fundamentalmente, una fuerza física, por lo que era menester que su reproducción se hiciera en términos al menos higiénicos. Me refiero a que los trabajadores y trabajadoras no debían extenuar su esfuerzo físico de manera tal que al día siguiente de labor no estuvieren “fundidos...

Chat de MieL: Trabajo de temporada y trabajo eventual (21-4-2020).

Las dos últimas modalidades más importantes que encontramos en la ley son el trabajo de temporada y el trabajo eventual. El contrato de trabajo a tiempo parcial será visto y desarrollado cuando analicemos la jornada de trabajo. No tienen ambas instituciones mayores dificultades que las que resultan del texto legal, al que me remitiré para ver si desata las interacciones correspondientes. El chat, como sabrán, queda abierto y en cualquier momento Uds. podrán realizar las consultas que estimen necesarias. Además, podrán ampliar los contenidos, como ya lo dije, en www.jueznacionalsegura.blogspot.com , ya sea en los videos que se están armando como en los textos auxiliares. El contrato de trabajo de temporada responde a necesidades cíclicas que puede tener la empresa en determinados períodos del año que le implican tomar una mayor cantidad de mano de obra. Siempre he dicho (en clave de broma) que Papá Noel es empleado de temporada de la Coca Cola, ya que aparece en Navidad. Desde el ...

Chat de MieL: Contrato de trabajo por tiempo determinado (21-4-2020).

La modalidad más generalizada es el contrato a plazo fijo. Acá va una aclaración muy importante. El contrato puede ser a tiempo determinado y también puede ser a plazo fijo. En un caso puede fijarse el término (como si se tratara de una condición resolutoria) y en el otro, la modalidad está prevista de antemano. Veamos lo que dice la norma: Art. 90, LCT: “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado”. Esta disposición fue objeto de distintas interpretaciones. Que ambos requisitos sean complementarios es la más exte...

Chat de MieL: Período de prueba (21-4-2020).

Voy a ingresar al tema de las modalidades. Recuerden que estoy esquematizando mucho, yendo a la estructura de las cosas. Cuando hablamos de modalidades tenemos que partir de la base de un principio general y ese principio es el contrato de trabajo típico, el querido por la LCT. Ese “contrato” es a) por tiempo indeterminado y b) a tiempo completo. Ese es el principio y fíjense cuáles son las consecuencias. El art. 91, LCT dice que: “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”. Es decir que la permanencia contractual es la regla general. Para que no quepa duda alguna está el art. 92, LCT: “La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador”. Aquí rige una máxima que acuñó Norbert...

Chat de MieL: la ley 25.345 “anti-evasión” (21-4-2020).

El otro instrumento de combate al trabajo no registrado está contenido en la ley 25.345 llamada “ley anti-evasión”. En el blog (repito, www.jueznacionalsegura.blogspot.com ) está exhaustivamente analizada. Aquí me referiré someramente a su estructura. Uno de los actos jurídico-laborales fundamentales para establecer la certeza de la relación de trabajo lo constituye el certificado de trabajo. Fíjense la robustez de la norma: “La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado ...