Chat de MIeL. Situación del trabajador frente a la omisión de su otorgamiento (28-4-2020).
El
legislador quiere que las vacaciones sean gozadas en especie y en los plazos
establecidos. Por tanto, si el empleador no notifica las vacaciones en tiempo y
forma, el trabajador debe proceder conforme lo establece el art. 157, LCT: “Si
vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de
comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará
uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas
concluyan antes del 31 de mayo”.
Esto es muy
importante, porque si no se ejerce este derecho las vacaciones se pierden.
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