Chat de MIeL: Límite mensual y anual de horas extraordinarias (28-4-2020).


La reglamentación originaria determina que no puede ser superior a tres (3) horas por día, cuarenta y ocho (48) horas mensuales y trescientas veinte (320) horas anuales, y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
A su vez, el dec. 484/2000 dispuso que el número máximo de horas suplementarias previsto en el art. 13, dec. 16.115/1933 queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

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