Chat de MIeL: Límite mensual y anual de horas extraordinarias (28-4-2020).
La
reglamentación originaria determina que no puede ser superior a tres (3) horas
por día, cuarenta y ocho (48) horas mensuales y trescientas veinte (320) horas
anuales, y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas
a jornada y descanso.
A su vez,
el dec. 484/2000 dispuso que el número máximo de horas suplementarias previsto
en el art. 13, dec. 16.115/1933 queda establecido en 30 horas mensuales y 200
horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin
perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y
descanso.
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