Chat de MIeL: Vacaciones anuales. Concepto (28-4-2020).


La licencia ordinaria o vacaciones es un espacio de tiempo en el cual se suspende la prestación del servicio y se percibe la remuneración para que el trabajador pueda gozar de un descanso prolongado anual a efectos de recuperar su fuerza laboral y desenvolver actividades turísticas, recreativas, familiares, de esparcimiento, etc.
Se establecen distintos términos dependiendo de la antigüedad del trabajador. A mayor antigüedad, mayor cantidad de días de vacaciones. Para determinar esa antigüedad el art. 150, LCT establece que  se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Las vacaciones son pagas. Para ello se establece la remuneración, en caso de los mensualizados, dividiendo el salario por 25 (que son los días hábiles normales que tiene un mes) y multiplicando ese valor por la cantidad de días que correspondan.
El pago debe hacerse por adelantado. Sabemos que los salarios se abonan a mes vencido. El propósito de que las vacaciones se paguen por adelantado es permitir que el trabajador pueda disponer de ese dinero mientras goza de la licencia.

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