Chat de MIeL: Vacaciones anuales. Concepto (28-4-2020).
La licencia
ordinaria o vacaciones es un espacio de tiempo en el cual se suspende la
prestación del servicio y se percibe la remuneración para que el trabajador
pueda gozar de un descanso prolongado anual a efectos de recuperar su fuerza
laboral y desenvolver actividades turísticas, recreativas, familiares, de
esparcimiento, etc.
Se
establecen distintos términos dependiendo de la antigüedad del trabajador. A
mayor antigüedad, mayor cantidad de días de vacaciones. Para determinar esa
antigüedad el art. 150, LCT establece que se computará como tal aquélla que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Las
vacaciones son pagas. Para ello se establece la remuneración, en caso de los
mensualizados, dividiendo el salario por 25 (que son los días hábiles normales
que tiene un mes) y multiplicando ese valor por la cantidad de días que
correspondan.
El pago
debe hacerse por adelantado. Sabemos que los salarios se abonan a mes vencido.
El propósito de que las vacaciones se paguen por adelantado es permitir que el
trabajador pueda disponer de ese dinero mientras goza de la licencia.
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