Chat de MIeL: Jornada diurna, nocturna, mixta (28-4-2020).
Entre las
21:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente transcurre la jornada nocturna. La
diurna, obviamente, se define por exclusión, es aquélla no nocturna.
En el plazo
referido se limita la jornada a 7 horas. Aquí claramente vemos que no hay una
alternativa semanal, por lo que siempre será el diario, el límite aplicable.
Cuando se
sumen horas comprendidas en la jornada nocturna y diurna (como sería un trabajo
de 20:00 a 4:00 hs. del día siguiente), podemos reducir 8 minutos el total por
cada hora trabajada luego de las 21:00 hs. o pagar esos mismos ocho minutos con
el recargo del 50%.
Comentarios
Publicar un comentario