Chat de MieL: Contrato de trabajo por tiempo determinado (21-4-2020).
La modalidad más
generalizada es el contrato a plazo fijo. Acá va una aclaración muy importante.
El contrato puede ser
a tiempo determinado y también puede ser a plazo fijo. En un caso puede fijarse
el término (como si se tratara de una condición resolutoria) y en el otro, la
modalidad está prevista de antemano. Veamos lo que dice la norma:
Art. 90, LCT: “El
contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que
su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en
forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de
las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La
formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda
de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al
contrato en uno por tiempo indeterminado”.
Esta disposición fue
objeto de distintas interpretaciones. Que ambos requisitos sean complementarios
es la más extendida. El plazo se fija en forma expresa (en días o meses), pero
tiene que tener un sustento fáctico que autorice a las partes a determinar el
plazo. De lo contrario, estaríamos desnaturalizando el principio general de
indeterminación del plazo.
En ambos casos,
también, se exige la forma escrita. De manera tal que el trabajador posea la
certeza de su precariedad en el empleo.
Ese es el principio
general. Luego, la norma introduce un contrato específico que lo llama “a plazo
fijo”. Para que se entienda bien. El plazo determinado (art. 90) es el género y
el plazo fijo (arts. 93 a 95) la especie. En ambos casos debe cumplirse con los
requisitos de necesidad de determinar el plazo y hacérselo por escrito.
Yo podría celebrar un
contrato de trabajo por tiempo determinado que pusiera como término la
reincorporación del titular de una suplencia que está enfermo. El plazo está
determinado por el alta médica del titular. Como al suscribirse el contrato no
se lo conoce, no puede fijárselo en días, meses o años. ¿Se entiende? A trabajo
por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo determinado.
Despejada esta duda vamos
al sistema del contrato de trabajo a plazo fijo. Ya cité los artículos: “El
contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo
convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años” (art. 93). “Las
partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de
un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido,
salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su
duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que
acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso
de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley” (art.
94). “En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes
del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las
indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales
condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que
se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los
alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal
prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Cuando la
extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato
íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a
la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley. En los casos del
párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el
plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el
reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por
omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los
salarios del mismo” (art. 95).
Como vemos, se
desalienta la suscripción de este tipo de contratos… de lo contrario no
existirían tantas disposiciones anti–fraudes.
Mis amigos. Como son
las 21:00 hs. voy a suspender el chat por el momento, sin perjuicio de que
pueda completar fuera del horario del curso el resto del punto de hoy.
Seguimos en contacto.
Seguramente antes de la medianoche me conecte. Muchas gracias. Ha sido un
placer esta clase.
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