Chat de MieL: Contrato de trabajo por tiempo determinado (21-4-2020).


La modalidad más generalizada es el contrato a plazo fijo. Acá va una aclaración muy importante.
El contrato puede ser a tiempo determinado y también puede ser a plazo fijo. En un caso puede fijarse el término (como si se tratara de una condición resolutoria) y en el otro, la modalidad está prevista de antemano. Veamos lo que dice la norma:
Art. 90, LCT: “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado”.
Esta disposición fue objeto de distintas interpretaciones. Que ambos requisitos sean complementarios es la más extendida. El plazo se fija en forma expresa (en días o meses), pero tiene que tener un sustento fáctico que autorice a las partes a determinar el plazo. De lo contrario, estaríamos desnaturalizando el principio general de indeterminación del plazo.
En ambos casos, también, se exige la forma escrita. De manera tal que el trabajador posea la certeza de su precariedad en el empleo.
Ese es el principio general. Luego, la norma introduce un contrato específico que lo llama “a plazo fijo”. Para que se entienda bien. El plazo determinado (art. 90) es el género y el plazo fijo (arts. 93 a 95) la especie. En ambos casos debe cumplirse con los requisitos de necesidad de determinar el plazo y hacérselo por escrito.
Yo podría celebrar un contrato de trabajo por tiempo determinado que pusiera como término la reincorporación del titular de una suplencia que está enfermo. El plazo está determinado por el alta médica del titular. Como al suscribirse el contrato no se lo conoce, no puede fijárselo en días, meses o años. ¿Se entiende? A trabajo por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo determinado.
Despejada esta duda vamos al sistema del contrato de trabajo a plazo fijo. Ya cité los artículos: “El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años” (art. 93). “Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley” (art. 94). “En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley. En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo” (art. 95).
Como vemos, se desalienta la suscripción de este tipo de contratos… de lo contrario no existirían tantas disposiciones anti–fraudes.
Mis amigos. Como son las 21:00 hs. voy a suspender el chat por el momento, sin perjuicio de que pueda completar fuera del horario del curso el resto del punto de hoy.
Seguimos en contacto. Seguramente antes de la medianoche me conecte. Muchas gracias. Ha sido un placer esta clase.


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