Chat de MIeL: Exclusiones y excepciones (28-4-2020).
¿Cuáles son
las “situaciones excepcionales” donde no rige plenamente la limitación de la
jornada.
La regla
general está contenida en art. 199, LCT: “El límite de duración del trabajo
admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la
actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias
permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones
que fije la reglamentación”.
Ello nos
remite a la ley 11.544 que, por ser anterior a la LCT, ya las contemplaba. Son
ellas (art. 3°): “a) Cuando se trate de directores y gerentes”. Esta norma fue
reformada por la ley 26.597 que tuvo el propósito de aclarar el texto primitivo
(“Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”). Esos conceptos
(dirección o vigilancia), dieron lugar a innumerables fallos e incertidumbre.
Por eso, se tomó la decisión de establecer esta limitación a puestos de
verdadera envergadura en la empresa. A partir de ahora, los supervisores,
encargados, trabajadores jerarquizados y vigiladores están comprendidos por la
ley de jornada, algo que, como dije, estaba en duda. Sin embargo, algunas
empresas multinacionales, comenzaron a nombrar “gerentes” a quienes en realidad
no ocupan tales cargos institucionales, para evadir la limitación de la
jornada.
Continuamos
con las excepciones del art. 3º: “b) El trabajo por equipos”. Sea por turnos
rotativos o no. Pero el trabajo por equipos debe responder a una necesidad de
las tareas (producción de bienes y servicios que no puedan interrumpirse luego
de las 13 horas del sábado) y no un mero arbitrio del empleador.
Y
finalmente el inc. c) que trata las ayudas o auxilios extraordinarios, como lo
contempla el art. 203, LCT. Dice la 11.544: “En caso de accidente ocurrido o
inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas,
herramientas, o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la
medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha
regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser
efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato
a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley de
jornada”.
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