Chat de MIeL: Trabajo por equipos (28-4-2020).


La norma define de modo muy palmario cuál es el motivo de la excepción a la jornada legal, entendiéndose el concepto de “conveniencia económica” subordinado a una causa real. La necesidad de no parar la producción o trabajos que favorecen a la comunidad como las telecomunicaciones, algunas actividades imprescindibles para el abastecimiento como panaderías, etc.
No es posible establecer turnos rotativos en trabajos comunes donde la explotación pueda suspenderse sin daño alguno o, como sucede en infracción a la ley, para aprovechar la mano de obra en cuestiones totalmente superfluas como la atención de un local en un “shopping”.
El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema, aclara la norma. El descanso es sagrado, y cambia en este supuesto para favorecer a la producción.
¿Qué es un equipo? El art. 10, dec. 16.115/1933 elabora una serie de definiciones clave. a) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, y b) Un número cualquiera de empleados u obreros, cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.
En la mayoría de los casos los equipos asumen una forma rotativa, es decir intercalando horarios diurnos y nocturnos. De este modo los equipos van rotando en tres horarios distintos, por ejemplo: 6:00 a 14:00 hs., 14:00 a 22:00 hs. y 22:00 a 6:00 hs. Los ciclos pueden ser semanales y diseñarse de modo tal que no se excedan las 56 horas semanales y 144 horas en 18 días laborales.
Para mayor información sobre la distribución de los turnos y horas, vean el Texto auxiliar en www.jueznacionalsegura.blogspot.com

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