Chat de MIeL: Trabajo por equipos (28-4-2020).
La norma
define de modo muy palmario cuál es el motivo de la excepción a la jornada
legal, entendiéndose el concepto de “conveniencia económica” subordinado a una
causa real. La necesidad de no parar la producción o trabajos que favorecen a
la comunidad como las telecomunicaciones, algunas actividades imprescindibles
para el abastecimiento como panaderías, etc.
No es
posible establecer turnos rotativos en trabajos comunes donde la explotación
pueda suspenderse sin daño alguno o, como sucede en infracción a la ley, para
aprovechar la mano de obra en cuestiones totalmente superfluas como la atención
de un local en un “shopping”.
El descanso
semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por
equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del
funcionalismo del sistema, aclara la norma. El descanso es sagrado, y cambia en
este supuesto para favorecer a la producción.
¿Qué es un
equipo? El art. 10, dec. 16.115/1933 elabora una serie de definiciones clave.
a) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a
una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan
interrupciones, y b) Un número cualquiera de empleados u obreros, cuya tarea
esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la
cooperación de los demás.
En la mayoría
de los casos los equipos asumen una forma rotativa, es decir intercalando
horarios diurnos y nocturnos. De este modo los equipos van rotando en tres
horarios distintos, por ejemplo: 6:00 a 14:00 hs., 14:00 a 22:00 hs. y 22:00 a
6:00 hs. Los ciclos pueden ser semanales y diseñarse de modo tal que no se
excedan las 56 horas semanales y 144 horas en 18 días laborales.
Para mayor
información sobre la distribución de los turnos y horas, vean el Texto auxiliar
en www.jueznacionalsegura.blogspot.com
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