Chat de MIeL: Tareas insalubres (28-4-2020).
Resulta
curioso, pero en este tema del trabajo penoso, riesgoso e insalubre, el
legislador introduce en una norma de Derecho de fondo como la LCT, temas de procedimiento,
con el objeto de preservar la dignidad de los trabajadores expuestos a tareas
de este tipo.
Primero
fija una instancia preventiva, ligada a la actividad de la autoridad de
aplicación que debería constatar el desempeño de tareas en condiciones de
insalubridad. En ese caso, intimará al empleador a adecuar ambientalmente el
lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en
condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto
determine. Esta norma hay que correlacionarla con lo establecido al respecto
por la Ley de Riesgos del Trabajo, que pone en cabeza de la ART ese deber de
garantizar la seguridad en el trabajo.
A tal
efecto, los inspectores del Ministerio de Trabajo, tienen facultades para
llevar a cabo sus funciones y requerir para ello el auxilio policial. A su vez,
los representantes sindicales están legitimados para denunciar irregularidades
De no
acatarse la orden, la autoridad de aplicación inicia el procedimiento de
calificación de las tareas.
Los efectos
de la declaración de insalubridad importan la disminución del tiempo de
servicio al que es expuesta la persona que trabaja. La jornada de trabajo en
tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas
diarias o treinta y seis (36) semanales. Para ello, la declaración (que puede
ser apelada en sede judicial) deberá contar con el auxilio de dictámenes
médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma
autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la
insalubridad.
Claro está
que la reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.
Por ley
nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas
penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de
las mismas.
Como sucede
con el trabajo nocturno, si se alterna el trabajo insalubre con trabajo
salubre, cada hora trabajada en los primeros se considerará como una hora y
treinta y tres minutos; en tal caso, el personal no deberá permanecer
trabajando en lugares insalubres más de tres horas, pudiendo extenderse la
jornada normal hasta completar el límite máximo de ocho horas diarias. La
distribución desigual de las treinta y seis horas semanales se efectuará de
manera que la jornada diaria no exceda de siete horas y que no se prolongue más
allá de las trece horas del sábado.
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