Chat de MIeL: Tareas insalubres (28-4-2020).


Resulta curioso, pero en este tema del trabajo penoso, riesgoso e insalubre, el legislador introduce en una norma de Derecho de fondo como la LCT, temas de procedimiento, con el objeto de preservar la dignidad de los trabajadores expuestos a tareas de este tipo.
Primero fija una instancia preventiva, ligada a la actividad de la autoridad de aplicación que debería constatar el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad. En ese caso, intimará al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Esta norma hay que correlacionarla con lo establecido al respecto por la Ley de Riesgos del Trabajo, que pone en cabeza de la ART ese deber de garantizar la seguridad en el trabajo.
A tal efecto, los inspectores del Ministerio de Trabajo, tienen facultades para llevar a cabo sus funciones y requerir para ello el auxilio policial. A su vez, los representantes sindicales están legitimados para denunciar irregularidades
De no acatarse la orden, la autoridad de aplicación inicia el procedimiento de calificación de las tareas.
Los efectos de la declaración de insalubridad importan la disminución del tiempo de servicio al que es expuesta la persona que trabaja. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. Para ello, la declaración (que puede ser apelada en sede judicial) deberá contar con el auxilio de dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad.
Claro está que la reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.
Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
Como sucede con el trabajo nocturno, si se alterna el trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora trabajada en los primeros se considerará como una hora y treinta y tres minutos; en tal caso, el personal no deberá permanecer trabajando en lugares insalubres más de tres horas, pudiendo extenderse la jornada normal hasta completar el límite máximo de ocho horas diarias. La distribución desigual de las treinta y seis horas semanales se efectuará de manera que la jornada diaria no exceda de siete horas y que no se prolongue más allá de las trece horas del sábado.

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