Chat de MIeL: Licencias especiales (28-5-2020).


Responden a acontecimientos puntuales en la vida del trabajador, que obligan a suspender el contrato de trabajo. Son ellas (art. 159, LCT): “a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario”.
Tiene un régimen salarial idéntico al de las vacaciones (art. 155, LCT). En cada caso hay una carga formal. ¿Recuerdan lo de las cargas? Es una actividad jurídica que se le requiere a una de las partes para gozar de un derecho y si no se activa, se pierde (caduca) ese derecho. En cada caso debe haber una notificación del pedido de licencia y acreditación de su causa (partida de nacimiento, etc.) En el caso específico de las licencias por examen, “A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios” (art. 161, LCT).
Estatutos profesionales, leyes especiales y convenios colectivos pueden sumar otro tipo de licencias (donar sangre, adopción, mudanza, etc.)


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