Chat de MieL: la ley 25.345 “anti-evasión” (21-4-2020).


El otro instrumento de combate al trabajo no registrado está contenido en la ley 25.345 llamada “ley anti-evasión”.
En el blog (repito, www.jueznacionalsegura.blogspot.com) está exhaustivamente analizada. Aquí me referiré someramente a su estructura.
Uno de los actos jurídico-laborales fundamentales para establecer la certeza de la relación de trabajo lo constituye el certificado de trabajo. Fíjense la robustez de la norma: “La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.
Antes de la reforma, la obligación post-contractual patronal se agotaba con un mero “papel” donde constara la fecha de ingreso, calificación, datos personales y extinción del vínculo laboral. De este modo, cualquiera podía evadir los pagos de aportes y contribuciones y salvarse emitiendo esa constancia. Con la ley 25.345, deben adundarse al certificado los importes aportados y contribuidos a los sistemas de la seguridad social (jubilaciones y obras sociales). Incluso, la Afip, con el formulario respectivo emite una constancia oficial que debe entregarse al trabajador quien, de este modo, se asegura que estuvo debidamente registrado y se le efectuaron los aportes de ley.
El dec. 146/2001 reglamentó la norma exigiendo una intimación fehaciente a la entrega del certificado para que tenga validez la multa impuesta (tres sueldos). Algunos tribunales han declarado inconstitucional esta norma (por considerarla un exceso reglamentario). Por mi parte, estimo razonable el procedimiento, fundamentalmente por razones prácticas (el tiempo que tarda en expedirse el certificado no puede ser 2 días hábiles) y como la sanción posee carácter punitivo, la interpretación debe ser a favor del encartado.
El otro instrumento que introdujo la ley 25.345, es la intimación del art. 132 bis, LCT: “Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal”.
Es importante para que correspondan estas sanciones conminatorias hacer la intimación respectiva (también contemplada en el dec. 146/2001), y consignarse los datos de los períodos de los aportes no efectuados. Este dato, hoy en día, está a disposición de cualquier trabajador entrando a la página de la Afip en el link “Mis aportes”. Allí surgen las eventuales irregularidades patronales.
¿Vamos bien? ¿Alguna duda?


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