Chat de MieL: la ley 25.345 “anti-evasión” (21-4-2020).
El otro instrumento
de combate al trabajo no registrado está contenido en la ley 25.345 llamada “ley
anti-evasión”.
En el blog (repito, www.jueznacionalsegura.blogspot.com)
está exhaustivamente analizada. Aquí me referiré someramente a su estructura.
Uno de los actos
jurídico-laborales fundamentales para establecer la certeza de la relación de
trabajo lo constituye el certificado de trabajo. Fíjense la robustez de la
norma: “La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del
empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como
agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su
parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la
extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de
la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando
el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará
obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las
indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos,
constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones
efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Si el empleador
no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente
en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días
hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del
requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente,
será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente
a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el
trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio
de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva
pudiere imponer la autoridad judicial competente”.
Antes de la reforma,
la obligación post-contractual patronal se agotaba con un mero “papel” donde
constara la fecha de ingreso, calificación, datos personales y extinción del
vínculo laboral. De este modo, cualquiera podía evadir los pagos de aportes y
contribuciones y salvarse emitiendo esa constancia. Con la ley 25.345, deben
adundarse al certificado los importes aportados y contribuidos a los sistemas
de la seguridad social (jubilaciones y obras sociales). Incluso, la Afip, con
el formulario respectivo emite una constancia oficial que debe entregarse al
trabajador quien, de este modo, se asegura que estuvo debidamente registrado y
se le efectuaron los aportes de ley.
El dec. 146/2001 reglamentó
la norma exigiendo una intimación fehaciente a la entrega del certificado para
que tenga validez la multa impuesta (tres sueldos). Algunos tribunales han
declarado inconstitucional esta norma (por considerarla un exceso
reglamentario). Por mi parte, estimo razonable el procedimiento,
fundamentalmente por razones prácticas (el tiempo que tarda en expedirse el
certificado no puede ser 2 días hábiles) y como la sanción posee carácter
punitivo, la interpretación debe ser a favor del encartado.
El otro instrumento
que introdujo la ley 25.345, es la intimación del art. 132 bis, LCT: “Si el
empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos
de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que
estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o
provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su
carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por
servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de
producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere
ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos,
entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de
ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual
equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este
último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que
se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador
acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos
retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo
no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que
hubiere quedado configurado un delito del derecho penal”.
Es importante para
que correspondan estas sanciones conminatorias hacer la intimación respectiva
(también contemplada en el dec. 146/2001), y consignarse los datos de los
períodos de los aportes no efectuados. Este dato, hoy en día, está a
disposición de cualquier trabajador entrando a la página de la Afip en el link “Mis
aportes”. Allí surgen las eventuales irregularidades patronales.
¿Vamos bien? ¿Alguna
duda?
VOLVER AL PROGRAMA.
Comentarios
Publicar un comentario