Chat de MIeL: Definición (28-4-2020).


Al ejercer los poderes de dirección y organización, el empleador procede a la distribución de las horas de trabajo. Diagrama los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, sin necesidad de previa autorización administrativa.
Nuestro sistema jurídico adopta el “actual time” (tiempo a disposición del empleador) en lugar del “real time” (tiempo efectivo de prestación del servicio) y el “nominal time” (tiempo nominal).
El art. 4°, inc. a), ley 11.544 define algunos conceptos que están fuera de la jornada laboral y sirven para comprender qué es el “actual time”. Dispone como excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general del establecimiento con estrictez. También se flexibiliza el concepto de jornada para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente. En este último caso encontramos al trabajo de los serenos.
El art. 4 inc. d), dec. 16.115/1933 define con mayor precisión el contenido de la jornada. Dice que salvo lo que dispongan los decretos especiales en materia de trabajo de temporada, o en los que por su naturaleza, sean intermitentes, se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo.
Vivimos en una geografía (la del Gran Buenos Aires), donde es mucho el tiempo que nos la pasamos viajando. ¿Qué sucede con el tiempo de traslado? Claramente no constituye tiempo de servicio porque aun cuando estamos yendo a un lugar porque dependemos de ello, estrictamente no estamos “a disposición” del empleador. Sin embargo, interesa el concepto de accidente in itinere, que está necesariamente fuera del tiempo de servicio, pero cuyo nexo causal con la labor es indiscutido.
Con relación a la publicidad de la jornada, el art. 4°, ley 11.544 dispone que es obligación del empleador hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
A este último respecto, dispone el art. 6°, ley 11.544 que para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:
a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los límites prescriptos en la ley.
b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.
Estas normas son frecuentemente incumplidas por las patronales y su omisión servirá, en el futuro, de presunción desfavorable en la prueba de la extensión de la jornada. El art. 20, dec. 16.115/1933 –reglamentario de la ley 11.544– ratifica la manda: Las empresas harán conocer por medio de avisos previamente colocados en lugares visibles, los horarios regulares de trabajo en sus respectivas dependencias, con indicación de los descansos intercalados que no se computen en la jornada de labor y las horas en que deba comenzar dicha jornada o el trabajo de cada equipo.
Para la debida comprobación del horario de trabajo y consiguiente individualización de los empleados y obreros –dice la norma–, las empresas o patrones proveerán a su personal de una libreta que, como sabemos, nadie la entrega y servirá, en su caso, cuando se discuta la extensión de la jornada. En el Texto auxiliar del Programa contenido en mi blog www.jueznacionalsegura.blogspot.com, encontrarán los recaudos que tiene que tener dicha documentación.
También el empleador tiene que llevar un registro de las horas extra que atribuya a cada uno de sus dependientes.

VOLVER AL PROGRAMA.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Orden Público Laboral. Fundamento, noción y efectos.

Libros y registraciones laborales. Art. 52, LCT.

Suspensiones preventivas o precautorias. Sus modalidades.