Chat de MIeL: Definición (28-4-2020).
Al ejercer
los poderes de dirección y organización, el empleador procede a la distribución
de las horas de trabajo. Diagrama los horarios, sea por el sistema de turnos
fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, sin necesidad de
previa autorización administrativa.
Nuestro
sistema jurídico adopta el “actual time” (tiempo a disposición del empleador) en
lugar del “real time” (tiempo efectivo de prestación del servicio) y el
“nominal time” (tiempo nominal).
El art. 4°,
inc. a), ley 11.544 define algunos conceptos que están fuera de la jornada
laboral y sirven para comprender qué es el “actual time”. Dispone como
excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o
complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado
al trabajo general del establecimiento con estrictez. También se flexibiliza el
concepto de jornada para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea
especialmente intermitente. En este último caso encontramos al trabajo de los
serenos.
El art. 4
inc. d), dec. 16.115/1933 define con mayor precisión el contenido de la
jornada. Dice que salvo lo que dispongan los decretos especiales en materia de
trabajo de temporada, o en los que por su naturaleza, sean intermitentes, se
considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u
obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para
ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará
en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros
hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales
intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales
no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo.
Vivimos en
una geografía (la del Gran Buenos Aires), donde es mucho el tiempo que nos la
pasamos viajando. ¿Qué sucede con el tiempo de traslado? Claramente no
constituye tiempo de servicio porque aun cuando estamos yendo a un lugar porque
dependemos de ello, estrictamente no estamos “a disposición” del empleador. Sin
embargo, interesa el concepto de accidente in itinere, que está necesariamente
fuera del tiempo de servicio, pero cuyo nexo causal con la labor es
indiscutido.
Con
relación a la publicidad de la jornada, el art. 4°, ley 11.544 dispone que es
obligación del empleador hacerlos conocer mediante anuncios colocados en
lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los
trabajadores.
A este
último respecto, dispone el art. 6°, ley 11.544 que para facilitar la
aplicación de esta ley, cada patrón deberá:
a) Hacer
conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento
o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el
trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos las horas en que comienza y
termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los
límites prescriptos en la ley.
b) Hacer
conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo
y que no se computan en ella.
c)
Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas
efectivas.
Estas
normas son frecuentemente incumplidas por las patronales y su omisión servirá,
en el futuro, de presunción desfavorable en la prueba de la extensión de la
jornada. El art. 20, dec. 16.115/1933 –reglamentario de la ley 11.544– ratifica
la manda: Las empresas harán conocer por medio de avisos previamente colocados
en lugares visibles, los horarios regulares de trabajo en sus respectivas
dependencias, con indicación de los descansos intercalados que no se computen
en la jornada de labor y las horas en que deba comenzar dicha jornada o el
trabajo de cada equipo.
Para la
debida comprobación del horario de trabajo y consiguiente individualización de
los empleados y obreros –dice la norma–, las empresas o patrones proveerán a su
personal de una libreta que, como sabemos, nadie la entrega y servirá, en su
caso, cuando se discuta la extensión de la jornada. En el Texto auxiliar del
Programa contenido en mi blog www.jueznacionalsegura.blogspot.com, encontrarán
los recaudos que tiene que tener dicha documentación.
También el
empleador tiene que llevar un registro de las horas extra que atribuya a cada
uno de sus dependientes.
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