Chat de MIeL: Feriados y días no laborables (28-4-2020).


En la Argentina, en esta institución laboral, encontramos tres situaciones: a) Feriados Nacionales; b) Feriados con fines turísticos y c) Días no laborables.
Dentro de los Feriados Nacionales los hay inamovibles: 1º de Enero; Lunes y Martes de Carnaval; Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia (24-3); Día Nacional del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; Viernes Santo (2-4); Día del Trabajador (1-5); Día de la Revolución de Mayo (25-5); Día del paso a la inmortalidad del Grl. Belgrano (20-6); Día de la Independencia (9-7); Inmaculada Concepción de María (8-12) y Navidad de NSJC (25-12). Los feriados trasladables son: el Día de paso a la inmortalidad del Grl. Martín Miguel de Güemes (17-6); Día de paso a la inmortalidad del Grl. José de San Martín (17-8); Día de Respeto a la Diversidad Cultural (12-10); Día de la Soberanía Nacional (20-11). Los feriados con fines turísticos son los puentes que se presentan entre los feriados nacionales y los sábados y domingos.
Los días no laborables son: el Jueves Santo y las fechas alusivas a las religiones judía e islámica.
La diferencia entre feriados y días no laborables está dada por la decisión patronal de trabajar o no hacerlo en esta última categoría. Si se trabaja, nada varía, y si se declara “no laborable”, sencillamente no se presta el servicio.
En el caso de los feriados, para los mensualizados la situación es sencilla. Como el importe salarial comprende el día feriado, no se trabaja y punto. Pero ¿qué pasa si el feriado (o el día declarado no laborable) es trabajado? El trabajador percibe un salario diario más.
Si es jornalizado, no trabaja el día feriado. Si lo hace, además de percibir el día como simple, cobra otro igual a título de feriado trabajado.
Los feriados fijados en estatutos, leyes especiales o convenios colectivos siguen el mismo régimen que los feriados nacionales.

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