Chat de MIeL: Feriados y días no laborables (28-4-2020).
En la
Argentina, en esta institución laboral, encontramos tres situaciones: a)
Feriados Nacionales; b) Feriados con fines turísticos y c) Días no laborables.
Dentro de
los Feriados Nacionales los hay inamovibles: 1º de Enero; Lunes y Martes de
Carnaval; Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia (24-3); Día
Nacional del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; Viernes Santo
(2-4); Día del Trabajador (1-5); Día de la Revolución de Mayo (25-5); Día del
paso a la inmortalidad del Grl. Belgrano (20-6); Día de la Independencia (9-7);
Inmaculada Concepción de María (8-12) y Navidad de NSJC (25-12). Los feriados
trasladables son: el Día de paso a la inmortalidad del Grl. Martín Miguel de
Güemes (17-6); Día de paso a la inmortalidad del Grl. José de San Martín (17-8);
Día de Respeto a la Diversidad Cultural (12-10); Día de la Soberanía Nacional
(20-11). Los feriados con fines turísticos son los puentes que se presentan entre
los feriados nacionales y los sábados y domingos.
Los días no
laborables son: el Jueves Santo y las fechas alusivas a las religiones judía e
islámica.
La
diferencia entre feriados y días no laborables está dada por la decisión
patronal de trabajar o no hacerlo en esta última categoría. Si se trabaja, nada
varía, y si se declara “no laborable”, sencillamente no se presta el servicio.
En el caso
de los feriados, para los mensualizados la situación es sencilla. Como el
importe salarial comprende el día feriado, no se trabaja y punto. Pero ¿qué
pasa si el feriado (o el día declarado no laborable) es trabajado? El
trabajador percibe un salario diario más.
Si es
jornalizado, no trabaja el día feriado. Si lo hace, además de percibir el día
como simple, cobra otro igual a título de feriado trabajado.
Los
feriados fijados en estatutos, leyes especiales o convenios colectivos siguen
el mismo régimen que los feriados nacionales.
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