Chat de MIeL: Requisitos para su goce (28-4-2020).
Este
acápite del programa está descripto en los artículos de la LCT que seguidamente
se transcriben y cuya facilidad para interpretarlos no requiere mayor esfuerzo.
“El
trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo
150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo,
de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el
siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten
servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a
aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil
si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad
mínima en el empleo” (art. 151).
“Se
computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios
por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una
enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no
imputables al mismo” (art. 152).
“Cuando el
trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el
artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción
de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo,
computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las
actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior
al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado
por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de
hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha
suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos
por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la
autoridad de aplicación la justa causa que se invoque” (art. 153).
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