Chat de MIeL: Exclusión de la legislación provincial (28-4-2020).
Toda la
legislación laboral, en tanto reglamenta el principio constitucional
protectorio (y el resto del corpus iuris de los DD.HH. con carácter
socio-laboral), tiene carácter nacional. Eso lo hemos visto cuando analizamos
la génesis del Derecho del trabajo en la Argentina y tiene vital importancia en
materia de tiempo de servicio.
Si
dejáramos a las administraciones provinciales la regulación de la jornada
laboral, podrían producirse diferencias que atentarían contra el principio de
igualdad, también contenido en el Bloque de Constitucionalidad Federal. La ley
11.544 y el art. 196, LCT centralizan toda la materia de jornada, a efectos de
consagrar los principios antevistos: “La extensión de la jornada de trabajo es
uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda
disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente
título se modifiquen o aclaren”.
VOLVER AL PROGRAMA.
Comentarios
Publicar un comentario