Chat de MIeL: Exclusión de la legislación provincial (28-4-2020).


Toda la legislación laboral, en tanto reglamenta el principio constitucional protectorio (y el resto del corpus iuris de los DD.HH. con carácter socio-laboral), tiene carácter nacional. Eso lo hemos visto cuando analizamos la génesis del Derecho del trabajo en la Argentina y tiene vital importancia en materia de tiempo de servicio.
Si dejáramos a las administraciones provinciales la regulación de la jornada laboral, podrían producirse diferencias que atentarían contra el principio de igualdad, también contenido en el Bloque de Constitucionalidad Federal. La ley 11.544 y el art. 196, LCT centralizan toda la materia de jornada, a efectos de consagrar los principios antevistos: “La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren”.


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