Chat de MIeL: Descanso diario, semanal. Francos compensatorios (28-4-2020).
Sobre el
descanso diario ya hemos visto la norma que lo regula estableciendo un piso
mínimo de 12 horas entre jornadas. También podría presentarse un descanso en el
transcurso de la jornada, por lo general para gozar de un refrigerio. Las
mujeres madres tienen derecho al descanso para lactancia que nunca fue
reglamentado estatalmente, aunque muchos convenios colectivos se han referido
al mismo.
El descanso
semanal, también lo hemos visto, se trata de una suspensión del tiempo de
trabajo por 35 horas que va desde las 13:00 hs. del sábado a la 0:00 hs. del
lunes. Su fundamento está vinculado a prácticas religiosas, sociales y de
esparcimiento que aconsejan que los sábados por la tarde/noche y domingos las
personas puedan gozar de un momento de libertad con amigos y familia.
En las
actividades donde no es posible parar la producción de bienes y servicios o en
actividades que se desenvuelven los fines de semana (espectáculos, restoranes,
etc.), los trabajadores pueden trabajar luego de las 13:00 hs. del sábado, pero
deben gozar de un franco compensatorio de al menos 35 horas. Ese franco debe
ser fijado de antemano y ante la violación patronal de su otorgamiento, el
trabajador deberá exigirlo, en los términos del ar.t 207, LCT a cuya lectura
nos remitimos (“Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas
mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición
del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo
203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o
transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio
en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del
primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello
efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El
empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el
ciento por ciento (100 %) de recargo”).
En las
actividades que no sean esenciales y no estuvieren autorizadas para prestar
servicios durante la prohibición de trabajar, el trabajo prestado luego de las
13:00 hs. del sábado debe ser retribuido con el recargo del 100%.
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