Chat de MIeL: Descanso diario, semanal. Francos compensatorios (28-4-2020).


Sobre el descanso diario ya hemos visto la norma que lo regula estableciendo un piso mínimo de 12 horas entre jornadas. También podría presentarse un descanso en el transcurso de la jornada, por lo general para gozar de un refrigerio. Las mujeres madres tienen derecho al descanso para lactancia que nunca fue reglamentado estatalmente, aunque muchos convenios colectivos se han referido al mismo.
El descanso semanal, también lo hemos visto, se trata de una suspensión del tiempo de trabajo por 35 horas que va desde las 13:00 hs. del sábado a la 0:00 hs. del lunes. Su fundamento está vinculado a prácticas religiosas, sociales y de esparcimiento que aconsejan que los sábados por la tarde/noche y domingos las personas puedan gozar de un momento de libertad con amigos y familia.
En las actividades donde no es posible parar la producción de bienes y servicios o en actividades que se desenvuelven los fines de semana (espectáculos, restoranes, etc.), los trabajadores pueden trabajar luego de las 13:00 hs. del sábado, pero deben gozar de un franco compensatorio de al menos 35 horas. Ese franco debe ser fijado de antemano y ante la violación patronal de su otorgamiento, el trabajador deberá exigirlo, en los términos del ar.t 207, LCT a cuya lectura nos remitimos (“Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo”).
En las actividades que no sean esenciales y no estuvieren autorizadas para prestar servicios durante la prohibición de trabajar, el trabajo prestado luego de las 13:00 hs. del sábado debe ser retribuido con el recargo del 100%.

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