Chat de MIeL: Plazos. Acumulación o fraccionamiento (28-4-2020).


Los plazos son los siguientes: Recordemos: “a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años” (art. 150, LCT).
Las vacaciones deben ser notificadas por el empleador con una antelación de 45 días, éste es quien determina cuál es el período correspondiente y debe hacerlo entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año respectivo. En el lapso de 3 años es obligación hacerlo en temporada estival (del 21 de diciembre al 21 de marzo).
La acumulación o fraccionamiento del período vacacional puede ser determinada por la negociación colectiva o acuerdo de partes, siempre respetando las pautas legales.

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