Chat de MIeL: Plazos. Acumulación o fraccionamiento (28-4-2020).
Los plazos
son los siguientes: Recordemos: “a) De catorce (14) días corridos cuando la
antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días
corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez
(10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de
diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días
corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años” (art. 150, LCT).
Las
vacaciones deben ser notificadas por el empleador con una antelación de 45
días, éste es quien determina cuál es el período correspondiente y debe hacerlo
entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año respectivo. En el lapso de 3 años
es obligación hacerlo en temporada estival (del 21 de diciembre al 21 de
marzo).
La
acumulación o fraccionamiento del período vacacional puede ser determinada por
la negociación colectiva o acuerdo de partes, siempre respetando las pautas
legales.
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