Chat de MIeL: Retribución de las vacaciones (28-4-2020).
Se pueden
presentar distintas hipótesis. Tratándose de trabajos remunerados con sueldo
mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en
el momento de su otorgamiento (art. 150, inc. a, LCT)
Si la
remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de
vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la
jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a
tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o
convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere
superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no
exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por
razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración
se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador
remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones
accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los
incisos siguientes (inc. b).
En caso de
salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras
formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el
año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del
trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios (inc.
c).
Se
entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba
por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras
remuneraciones accesorias (inc. d).
Como se
dijo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo.
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