Este convenio trata sobre la promoción y tutela de la libertad sindical. Atañe a los puntos que hemos visto cuando analizamos sus aspectos individual, colectivo, estático y dinámico. Tiene jerarquía de carta o tratado, supraconstitucional, en virtud de lo establecido por el art. 75, inc. 22, CN y el PIDESC, conforme lo vimos en un chat anterior. Su texto: Parte I. Libertad Sindical. Artículo 1: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos admin...