Chat de MIeL: Despido directo o indirecto (19-5-2020).


Sobre el “despido directo” no hay mucho más que añadir a lo que hemos viniendo diciendo en los videos y chats anteriores. La adición del concepto “directo”, alude a su emisor, el empleador que procede a despedir a su trabajador. Ya lo dije, pero vale la pena reiterarlo hasta el cansancio, que este despido dictado por el patrono puede asumir tres formas:
a) Despido arbitrario. El acto jurídico no posee causa.
b) Despido procedente: Se invoca una causa para despedir. Justa causa dice el art. 242, LCT: “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.
c) Despido improcedente: en este caso no se logró acreditar una justa causa de despido.
Por su parte, el despido indirecto es emitido por el trabajador. Su razón de ser es lógica. Si no se permitiera el empleador dejaría de cumplir algún débito laboral de modo injurioso precipitando el despido (por ejemplo dejando de abonar el sueldo).
En el caso del despido indirecto la norma aplicable es el art. 246, LCT: “Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245”.
De manera tal que encontramos tres formas (ya voy a aclarar por qué digo tres) de despido indirecto.
a) Despido indirecto arbitrario: que nuestro ordenamiento jurídico lo llama “renuncia al empleo”, porque se emite sin invocar causa alguna.
b) Despido indirecto procedente: cuando logra establecerse la existencia de justa causa.
c) Despido indirecto improcedente: cuando no puede acreditarse la justa causa de “auto-despido”.
Interesará para todo el sistema (directo e indirecto) que depende de la justa causa, el concepto de injuria y los criterios para su apreciación que veremos en un siguiente punto del programa.

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