Chat de MIeL: Despido directo o indirecto (19-5-2020).
Sobre el
“despido directo” no hay mucho más que añadir a lo que hemos viniendo diciendo
en los videos y chats anteriores. La adición del concepto “directo”, alude a su
emisor, el empleador que procede a despedir a su trabajador. Ya lo dije, pero
vale la pena reiterarlo hasta el cansancio, que este despido dictado por el
patrono puede asumir tres formas:
a) Despido
arbitrario. El acto jurídico no posee causa.
b) Despido
procedente: Se invoca una causa para despedir. Justa causa dice el art. 242,
LCT: “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de
inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo
que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de
la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces,
teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un
contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y
circunstancias personales en cada caso”.
c) Despido
improcedente: en este caso no se logró acreditar una justa causa de despido.
Por su
parte, el despido indirecto es emitido por el trabajador. Su razón de ser es
lógica. Si no se permitiera el empleador dejaría de cumplir algún débito
laboral de modo injurioso precipitando el despido (por ejemplo dejando de
abonar el sueldo).
En el caso
del despido indirecto la norma aplicable es el art. 246, LCT: “Cuando el
trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa,
tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245”.
De manera
tal que encontramos tres formas (ya voy a aclarar por qué digo tres) de despido
indirecto.
a) Despido
indirecto arbitrario: que nuestro ordenamiento jurídico lo llama “renuncia al
empleo”, porque se emite sin invocar causa alguna.
b) Despido
indirecto procedente: cuando logra establecerse la existencia de justa causa.
c) Despido
indirecto improcedente: cuando no puede acreditarse la justa causa de
“auto-despido”.
Interesará
para todo el sistema (directo e indirecto) que depende de la justa causa, el
concepto de injuria y los criterios para su apreciación que veremos en un
siguiente punto del programa.
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