Proyecto de Código del Trabajo de Joaquín V. González (1904).
Para esa ley, González encargó un informe sobre la situación de la clase trabajadora en el país. El elegido para realizarlo fue el médico catalán Juan Bialet Massé, quien se dedicó a recorrer los establecimientos laborales del país y rápidamente resumió lo observado en tres volúmenes.
El informe fue contundente al describir las penurias y arbitrariedades que sufrían los Trabajadores. González afirmó en la fundamentación del proyecto de ley que "el estado actual de la cuestión obrera del universo, el malestar de las clases obreras, los temores y zozobras de los capitalistas, producidos por los rugidos de las fieras hambrientas, los peligros de las tempestades más asoladoras que el terror, nacen de la ignorancia brutal de esos capitalistas que devoran al vencido y no le dejan vislumbrar la esperanza del peculio redentor". Su proyecto fue un meticuloso trabajo de doscientas setenta páginas, ordenadas en catorce títulos y cuatrocientos sesenta y seis artículos.
Entre sus elementos más innovadores, se destacaban el descanso dominical, la reglamentación estricta del trabajo de menores y mujeres, la jornada de ocho horas para las trabajadoras, la prohibición de contratar menores de 14 años y la obligación de garantizar a los aprendices el tiempo suficiente para el estudio. Se pautaban condiciones de higiene y seguridad en todas las industrias; se establecía la necesidad de un salario mínimo para los trabajadores contratados por el Estado se ensanchaba el papel del seguro de accidentes del trabajo; se garantizaba a los gremios el reconocimiento legal introduciendo la conciliación obligatoria y el arbitraje del Estado en los conflictos entre empresarios y obreros.
Al mismo tiempo, algunas disposiciones establecidas en el título 12 pretendían limitar la acción de los gremios. Por ejemplo, una organización sindical podía ser disuelta por el Poder Ejecutivo si éste consideraba que se realizaba un hecho que alteraba la paz y el orden. Lo mismo sucedía si se intimidaba a un trabajador a que decidiera no participar de una medida de fuerza dispuesta por el sindicato, o si por dos veces consecutivas no se respetaban las condiciones puestas por la policía para llevar adelante manifestaciones públicas. De la misma manera, toda propaganda que las fuerzas policiales juzgasen injuriosa contra empresarios podía ser secuestrada. Finalmente, si una huelga no autorizada paralizaba áreas clave de la economía, los trabajadores podían sufrir un destierro de uno a tres años.
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El informe fue contundente al describir las penurias y arbitrariedades que sufrían los Trabajadores. González afirmó en la fundamentación del proyecto de ley que "el estado actual de la cuestión obrera del universo, el malestar de las clases obreras, los temores y zozobras de los capitalistas, producidos por los rugidos de las fieras hambrientas, los peligros de las tempestades más asoladoras que el terror, nacen de la ignorancia brutal de esos capitalistas que devoran al vencido y no le dejan vislumbrar la esperanza del peculio redentor". Su proyecto fue un meticuloso trabajo de doscientas setenta páginas, ordenadas en catorce títulos y cuatrocientos sesenta y seis artículos.
Entre sus elementos más innovadores, se destacaban el descanso dominical, la reglamentación estricta del trabajo de menores y mujeres, la jornada de ocho horas para las trabajadoras, la prohibición de contratar menores de 14 años y la obligación de garantizar a los aprendices el tiempo suficiente para el estudio. Se pautaban condiciones de higiene y seguridad en todas las industrias; se establecía la necesidad de un salario mínimo para los trabajadores contratados por el Estado se ensanchaba el papel del seguro de accidentes del trabajo; se garantizaba a los gremios el reconocimiento legal introduciendo la conciliación obligatoria y el arbitraje del Estado en los conflictos entre empresarios y obreros.
Al mismo tiempo, algunas disposiciones establecidas en el título 12 pretendían limitar la acción de los gremios. Por ejemplo, una organización sindical podía ser disuelta por el Poder Ejecutivo si éste consideraba que se realizaba un hecho que alteraba la paz y el orden. Lo mismo sucedía si se intimidaba a un trabajador a que decidiera no participar de una medida de fuerza dispuesta por el sindicato, o si por dos veces consecutivas no se respetaban las condiciones puestas por la policía para llevar adelante manifestaciones públicas. De la misma manera, toda propaganda que las fuerzas policiales juzgasen injuriosa contra empresarios podía ser secuestrada. Finalmente, si una huelga no autorizada paralizaba áreas clave de la economía, los trabajadores podían sufrir un destierro de uno a tres años.
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