Chat de MIeL: Cómputo de antigüedad (18-5-2020).
Queda claro
que un trabajador jubilado no puede extinguir su contrato de trabajo nuevamente
por jubilación. Vale la humorada de que no se puede matar a un muerto dos
veces. Entonces, si no se puede jubilar la relación se extinguirá por cualquiera
de las otras causas, entre las que encontramos las voluntarias como el despido
arbitrario, procedente o improcedente, la renuncia, el despido indirecto
procedente o improcedente.
En esos
casos la indemnización por antigüedad se computará por el tiempo devengado
desde la concesión del recurso.
Pero el
resto de las instituciones laborales que están vinculadas con el tiempo de
servicio, ¿están alteradas? La respuesta está en el propio art. 18, LCT: “Cuando
se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará
tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la
vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren
celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador,
cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo
empleador”.
Esto
significa que:
a) No hay
período de prueba.
b) La
licencia ordinaria.
c) La
bonificación por antigüedad como remuneración accesoria, si la hubiera por
convenio colectivo.
d) Los días
que corresponden por licencia por enfermedades o accidentes inculpables.
e) La
prioridad de despidos en caso de falta de trabajo no imputable al empleador o
fuerza mayor.
Se calculan
con la antigüedad devengada desde el ingreso, sin cortapisa alguna.
Pero
también, la mención residual que hace el art. 253, LCT no nos deja en claro si
ante una extinción por fallecimiento o incapacidad absoluta haya que calcular
con la antigüedad completa.
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