Chat de MIeL: Cómputo de antigüedad (18-5-2020).


Queda claro que un trabajador jubilado no puede extinguir su contrato de trabajo nuevamente por jubilación. Vale la humorada de que no se puede matar a un muerto dos veces. Entonces, si no se puede jubilar la relación se extinguirá por cualquiera de las otras causas, entre las que encontramos las voluntarias como el despido arbitrario, procedente o improcedente, la renuncia, el despido indirecto procedente o improcedente.
En esos casos la indemnización por antigüedad se computará por el tiempo devengado desde la concesión del recurso.
Pero el resto de las instituciones laborales que están vinculadas con el tiempo de servicio, ¿están alteradas? La respuesta está en el propio art. 18, LCT: “Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador”.
Esto significa que:
a) No hay período de prueba.
b) La licencia ordinaria.
c) La bonificación por antigüedad como remuneración accesoria, si la hubiera por convenio colectivo.
d) Los días que corresponden por licencia por enfermedades o accidentes inculpables.
e) La prioridad de despidos en caso de falta de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor.
Se calculan con la antigüedad devengada desde el ingreso, sin cortapisa alguna.
Pero también, la mención residual que hace el art. 253, LCT no nos deja en claro si ante una extinción por fallecimiento o incapacidad absoluta haya que calcular con la antigüedad completa.

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