Chat de MIeL: Invariabilidad de la causa (19-5-2020).
Como hemos
visto en el punto anterior, uno de los cuatro requisitos de la reacción frente
a la injuria es la comunicación clara y concisa de la causa argüida, que no
puede alterarse con posterioridad a su emisión.
Este
principio está reglado en el art. 243, LCT: “El despido por justa causa
dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en
justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con
expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del
contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la
modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes
referidas”.
La norma
posee dos parámetros que hacen a la buena fe y a la congruencia procesal:
a) La
notificación clara y concisa, por escrito, facilita el derecho constitucional
de defensa que excede su caracterización acotada a que se dé solo en juicio.
b) En caso
de litigio, no se admitirá su modificación.
Es
improcedente flexibilizar el concepto como sucede con alguna jurisprudencia que
presupone que el trabajador debía conocer a qué se estaba refiriendo la carta de
despido (por ejemplo si hay una riña y en la comunicación se dice, “atento lo
sucedido en el establecimiento, queda despedido”) En todo caso, por estar en
juego el derecho de defensa de ambas partes, debe circunstanciarse con mucha
claridad en qué consistió el acto y por qué se lo reputa como injurioso en los
términos del art. 242, LCT.
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