Chat de MIeL: Invariabilidad de la causa (19-5-2020).


Como hemos visto en el punto anterior, uno de los cuatro requisitos de la reacción frente a la injuria es la comunicación clara y concisa de la causa argüida, que no puede alterarse con posterioridad a su emisión.
Este principio está reglado en el art. 243, LCT: “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.
La norma posee dos parámetros que hacen a la buena fe y a la congruencia procesal:
a) La notificación clara y concisa, por escrito, facilita el derecho constitucional de defensa que excede su caracterización acotada a que se dé solo en juicio.
b) En caso de litigio, no se admitirá su modificación.
Es improcedente flexibilizar el concepto como sucede con alguna jurisprudencia que presupone que el trabajador debía conocer a qué se estaba refiriendo la carta de despido (por ejemplo si hay una riña y en la comunicación se dice, “atento lo sucedido en el establecimiento, queda despedido”) En todo caso, por estar en juego el derecho de defensa de ambas partes, debe circunstanciarse con mucha claridad en qué consistió el acto y por qué se lo reputa como injurioso en los términos del art. 242, LCT.

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