Chat de MIeL: Notificación fehaciente. Retractación (19-5-2020).
Ya hemos
enunciado cómo funciona el ordenamiento jurídico laboral en estos dos temas
trascendentes.
Si el
despido (directo o indirecto) es un acto unilateral de voluntad recepticia,
será importante su manifestación por escrito, comunicada a la otra a través de
un medio idóneo que en el futuro pueda ser acreditado ante el cuestionamiento
de la otra parte.
En esto
juegan además dos principios fundamentales que ya hemos expuesto a lo largo del
programa:
a) El deber
de veracidad en orden al domicilio del trabajador (el del empleador está fijado
en el recibo de sueldo). Esto es una carga por parte del dependiente, que debe mantenerlo
actualizado –por ejemplo para permitir el control de una enfermedad o accidente
inculpable–. Las notificaciones que emita el empleador deben dirigirse a ese
domicilio. Ello no impide que el dependiente en el medio de un intercambio
telegráfico decida constituir domicilio en otro lugar. En ese caso las
notificaciones del empleador deben cursarse a ese nuevo domicilio para que sean
válidas
b) El
principio de responsabilidad por el medio elegido de notificación. Ya lo vimos
cuando hablamos de preaviso. Yo debo ser diligente cuando elijo notificar a la
contraparte de algo. Si el correo oficial o privado fracasan (porque no
encuentran el lugar a notificar o cualquier otra causa imputable a la empresa),
el que paga con el error de notificación es el remitente.
Finalmente
lo atinente a la retractación requiere consentimiento porque implica el
renacimiento de una relación que quedó disuelta con la entrada en el ámbito de
conocimiento de una parte sobre la decisión de la otra de extinguir. Así como
para tener por constituido un contrato se requiere consentimiento, también es
necesario para dejar sin efecto un despido, sea este directo, indirecto,
arbitrario, procedente o improcedente.
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