Chat de MIeL: Notificación fehaciente. Retractación (19-5-2020).


Ya hemos enunciado cómo funciona el ordenamiento jurídico laboral en estos dos temas trascendentes.
Si el despido (directo o indirecto) es un acto unilateral de voluntad recepticia, será importante su manifestación por escrito, comunicada a la otra a través de un medio idóneo que en el futuro pueda ser acreditado ante el cuestionamiento de la otra parte.
En esto juegan además dos principios fundamentales que ya hemos expuesto a lo largo del programa:
a) El deber de veracidad en orden al domicilio del trabajador (el del empleador está fijado en el recibo de sueldo). Esto es una carga por parte del dependiente, que debe mantenerlo actualizado –por ejemplo para permitir el control de una enfermedad o accidente inculpable–. Las notificaciones que emita el empleador deben dirigirse a ese domicilio. Ello no impide que el dependiente en el medio de un intercambio telegráfico decida constituir domicilio en otro lugar. En ese caso las notificaciones del empleador deben cursarse a ese nuevo domicilio para que sean válidas
b) El principio de responsabilidad por el medio elegido de notificación. Ya lo vimos cuando hablamos de preaviso. Yo debo ser diligente cuando elijo notificar a la contraparte de algo. Si el correo oficial o privado fracasan (porque no encuentran el lugar a notificar o cualquier otra causa imputable a la empresa), el que paga con el error de notificación es el remitente.
Finalmente lo atinente a la retractación requiere consentimiento porque implica el renacimiento de una relación que quedó disuelta con la entrada en el ámbito de conocimiento de una parte sobre la decisión de la otra de extinguir. Así como para tener por constituido un contrato se requiere consentimiento, también es necesario para dejar sin efecto un despido, sea este directo, indirecto, arbitrario, procedente o improcedente.

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