Chat de MIeL: Principios fundamentales. La libertad sindical (2-6-2020).


Ya dijimos que la libertad sindical es un espacio de las libertades públicas que conquista un colectivo de personas que trabajan, con el propósito de elevar sus niveles de protección laboral.
Cuando el programa la sitúa como un “principio fundamental” del Derecho colectivo, lo que está indicando es que no es factible comprenderlo si sus normas atentan contra la libertad sindical. De manera tal que si alguna de ellas, alguna norma que regulare la organización, actividad sindical, negociación colectiva, etc. afectare alguna libertad sindical se está presentando una crisis que el intérprete deberá resolver a favor de esta última.
Ayuda para comprender el carácter de principio que posee en nuestro ordenamiento legal la libertad sindical, sus diversas dimensiones. Son cuatro:
a) La libertad sindical individual.
b) La libertad sindical colectiva.
c) La libertad sindical estática (individual o colectiva).
d) La libertad sindical dinámica (individual o colectiva).
En esos cuatro planos podemos discernir si el derecho afecta la libertad y como siempre vamos a resolver la cuestión haciéndola prevalecer, es que extraemos su carácter de “principio”.
La libertad sindical individual estática atañe a un trabajador o trabajadora frente a la posibilidad de adherir o no a una asociación sindical. Será positiva (afiliarse) o negativa (no afiliarse, desafiliarse). La llamamos estática porque se ve como una foto en un momento determinado. El momento de entrar o salir del sindicato.
Esa libertad sindical individual adquiere una forma dinámica (repetida en el tiempo, en movimiento), cuando atañe a los derechos de la afiliación y los controles sindicales (de arriba hacia abajo, la disciplina sindical; de abajo hacia arriba, la democracia sindical).
La libertad sindical colectiva expresa la facultad de un colectivo de trabajadores que se sindica (corpus), con el propósito de obtener, mantener o mejorar un nivel de protección laboral (animus). Será estática frente al poder estatal (libertad de formas, de organización) o al poder de los capitalistas (no intervención, autonomía, pureza sindical).
La libertad sindical colectiva puede expresarse dinámicamente y ese es el meollo del “Derecho colectivo”. Lo llamamos “acción” o “función” sindical. El para qué del colectivo sindicato, su causa o razón de ser. La acción sindical es la causa que enlaza el sujeto sindical con el objeto sindical. Si el sujeto es el colectivo de trabajadores sindicados y el objeto es la obtención de un nivel de protección laboral (mejorarlo o mantenerlo también), los hechos jurídicos que se dirigen a ese objeto, es el tercer elemento de cualquier acto o hecho jurídico, la causa.
La acción sindical puede darse en cinco planos:
a) En la empresa.
b) En la actividad, profesión, oficio o categoría.
c) A nivel nacional.
d) En el plano internacional.
e) Ante la opinión pública.
Cuando se obstaculiza el ejercicio de alguna de estas libertades, individual o colectivamente consideradas, en un momento concreto o de modo dinámico, debe resolverse a favor de la libertad sindical, “con el derecho, contra el derecho o más allá del derecho”.
Así funcionan los principios en un sistema jurídico.

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