Chat de MIeL: Principios fundamentales. La libertad sindical (2-6-2020).
Ya dijimos
que la libertad sindical es un espacio de las libertades públicas que conquista
un colectivo de personas que trabajan, con el propósito de elevar sus niveles
de protección laboral.
Cuando el
programa la sitúa como un “principio fundamental” del Derecho colectivo, lo que
está indicando es que no es factible comprenderlo si sus normas atentan contra
la libertad sindical. De manera tal que si alguna de ellas, alguna norma que
regulare la organización, actividad sindical, negociación colectiva, etc.
afectare alguna libertad sindical se está presentando una crisis que el intérprete
deberá resolver a favor de esta última.
Ayuda para
comprender el carácter de principio que posee en nuestro ordenamiento legal la
libertad sindical, sus diversas dimensiones. Son cuatro:
a) La
libertad sindical individual.
b) La
libertad sindical colectiva.
c) La
libertad sindical estática (individual o colectiva).
d) La
libertad sindical dinámica (individual o colectiva).
En esos
cuatro planos podemos discernir si el derecho afecta la libertad y como siempre
vamos a resolver la cuestión haciéndola prevalecer, es que extraemos su
carácter de “principio”.
La libertad
sindical individual estática atañe a un trabajador o trabajadora frente a la
posibilidad de adherir o no a una asociación sindical. Será positiva
(afiliarse) o negativa (no afiliarse, desafiliarse). La llamamos estática
porque se ve como una foto en un momento determinado. El momento de entrar o
salir del sindicato.
Esa
libertad sindical individual adquiere una forma dinámica (repetida en el
tiempo, en movimiento), cuando atañe a los derechos de la afiliación y los
controles sindicales (de arriba hacia abajo, la disciplina sindical; de abajo
hacia arriba, la democracia sindical).
La libertad
sindical colectiva expresa la facultad de un colectivo de trabajadores que se
sindica (corpus), con el propósito de obtener, mantener o mejorar un nivel de
protección laboral (animus). Será estática frente al poder estatal (libertad de
formas, de organización) o al poder de los capitalistas (no intervención,
autonomía, pureza sindical).
La libertad
sindical colectiva puede expresarse dinámicamente y ese es el meollo del
“Derecho colectivo”. Lo llamamos “acción” o “función” sindical. El para qué del
colectivo sindicato, su causa o razón de ser. La acción sindical es la causa
que enlaza el sujeto sindical con el objeto sindical. Si el sujeto es el
colectivo de trabajadores sindicados y el objeto es la obtención de un nivel de
protección laboral (mejorarlo o mantenerlo también), los hechos jurídicos que
se dirigen a ese objeto, es el tercer elemento de cualquier acto o hecho
jurídico, la causa.
La acción
sindical puede darse en cinco planos:
a) En la
empresa.
b) En la
actividad, profesión, oficio o categoría.
c) A nivel
nacional.
d) En el
plano internacional.
e) Ante la
opinión pública.
Cuando se
obstaculiza el ejercicio de alguna de estas libertades, individual o
colectivamente consideradas, en un momento concreto o de modo dinámico, debe
resolverse a favor de la libertad sindical, “con el derecho, contra el derecho
o más allá del derecho”.
Así
funcionan los principios en un sistema jurídico.
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