Chat de MIeL: La democracia sindical (2-6-2020).


No hay libertad sin democracia. Ya veremos que una de las etapas en el recorrido de la libertad sindical es la cooptocracia, es decir, el abuso de las tutelas que hacen ciertos representantes sindicales para perpetuarse en el poder y dejar de llevar a cabo debidamente la función sindical.
Para entender a la democracia sindical como un control de la libertad sindical debemos diferenciar dos clases de personas que se sindican:
a) El universo de representación.
b) Los representantes.
En principio, cuando se constituye el sujeto sindical, es decir el conjunto de trabajadores y trabajadoras que encuentran su base identitaria y deciden coaligarse, se produce lo que Max Weber llama “solidaridad mecánica”, es decir la indiferenciación de funciones entre los miembros del grupo. Pero cuando esa organicidad va tomando forma es menester diferenciar a un grupo reducido que asume la representación del universo y empieza a canalizar los intereses del conjunto. Son los representantes.
En un sindicato es necesario que unos y otros se controlen, para que sea más robusta la libertad sindical. Los representantes controlan al universo de representación por la disciplina sindical y las cotizaciones y éstos, a su vez, controlan a los representantes mediante el ejercicio de la democracia sindical.
La ley contiene una serie de pautas para la democratización sindical:
a) Que el órgano más importante del sindicato sea el órgano deliberativo.
b) Que en el órgano deliberativo haya representación de las minorías.
c) Que haya bajo nivel de porcentajes para avalar una lista de candidatos.
d) Que los representantes sean elegidos por voto directo y secreto en los sindicatos de primer grado y seccionales.
e) Que los mandatos tengan limitación en el tiempo.
f) Que pueda revocarse la representación sindical.
Esas “pautas” deben fijarse en la ley. En este caso la ley implica una suerte de imposición heterónoma para tutelar la libertad sindical, no para coartarla.
Uno de los aspectos fundamentales que garantizan la democracia sindical, es la regulación del proceso electoral y su control por tres clases de órganos y en forma subsidiaria:
a) El órgano asociacional (la junta electoral).
b) La autoridad de aplicación administrativa (el MTESS).
c) La justicia laboral.

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