Chat de MIeL: La democracia sindical (2-6-2020).
No hay
libertad sin democracia. Ya veremos que una de las etapas en el recorrido de la
libertad sindical es la cooptocracia, es decir, el abuso de las tutelas que
hacen ciertos representantes sindicales para perpetuarse en el poder y dejar de
llevar a cabo debidamente la función sindical.
Para
entender a la democracia sindical como un control de la libertad sindical
debemos diferenciar dos clases de personas que se sindican:
a) El
universo de representación.
b) Los
representantes.
En
principio, cuando se constituye el sujeto sindical, es decir el conjunto de
trabajadores y trabajadoras que encuentran su base identitaria y deciden
coaligarse, se produce lo que Max Weber llama “solidaridad mecánica”, es decir
la indiferenciación de funciones entre los miembros del grupo. Pero cuando esa
organicidad va tomando forma es menester diferenciar a un grupo reducido que
asume la representación del universo y empieza a canalizar los intereses del
conjunto. Son los representantes.
En un
sindicato es necesario que unos y otros se controlen, para que sea más robusta
la libertad sindical. Los representantes controlan al universo de representación
por la disciplina sindical y las cotizaciones y éstos, a su vez, controlan a
los representantes mediante el ejercicio de la democracia sindical.
La ley
contiene una serie de pautas para la democratización sindical:
a) Que el
órgano más importante del sindicato sea el órgano deliberativo.
b) Que en
el órgano deliberativo haya representación de las minorías.
c) Que haya
bajo nivel de porcentajes para avalar una lista de candidatos.
d) Que los
representantes sean elegidos por voto directo y secreto en los sindicatos de
primer grado y seccionales.
e) Que los
mandatos tengan limitación en el tiempo.
f) Que
pueda revocarse la representación sindical.
Esas
“pautas” deben fijarse en la ley. En este caso la ley implica una suerte de
imposición heterónoma para tutelar la libertad sindical, no para coartarla.
Uno de los
aspectos fundamentales que garantizan la democracia sindical, es la regulación
del proceso electoral y su control por tres clases de órganos y en forma
subsidiaria:
a) El
órgano asociacional (la junta electoral).
b) La
autoridad de aplicación administrativa (el MTESS).
c) La
justicia laboral.
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