Chat de MIeL: Concepto y definición (2-6-2020).
Hecha la
aclaración sobre mi repulsa a dividir en individual y colectivo una misma e
indisoluble disciplina jurídica, resulta dificultoso establecer un concepto o
definición.
Obviamente
no es incorrecto ensayarla como un “conjunto de normas”. Si hablamos de
“derecho” lo hacemos desde una perspectiva tangible, tocable, objetiva.
Pero, ¿es
suficiente ese concepto? Me refiero a si es correcto postular que el “derecho
colectivo del trabajo” es el conjunto de normas que regulan la organización y
actividad sindical, y los hechos y actos jurídicos que los sindicatos producen,
negociando o participando.
Sería una
definición “nominalista”, cuando aparece el sindicato hay derecho colectivo.
Me parece
que es insuficiente el concepto. Creo que habría que ahondar en consideraciones
más profundas para entender qué es el Derecho sindical y la importancia que
tiene en la construcción del Derecho del trabajo.
Es menester
reflexionar sobre la “reversibilidad” del Derecho del trabajo. O mejor dicho,
el carácter dual que tiene cualquier caracterización del derecho.
a) El
derecho como “poder”.
b) El
derecho como “resistencia al poder”.
O dar un
paso más. La libertad frente al poder. Y no me refiero sólo al poder estatal,
sino al poder de los capitalistas, de las corporaciones, de los sectores
concentrados de la economía, de las multinacionales, de los medios de
comunicación monopólicos, del complejo militar-industrial, etc.
Cuando el
derecho se transforma en norma jurídica estatal, es poder. Poder heterónomo,
autoritario.
Pero cuando
se ejerce el poder avanzando sobre una libertad, en este caso la libertad que
tienen los trabajadores de sindicarse para obtener, mantener o mejorar niveles
de protección laboral, ese derecho adquiere el nivel de resistencia.
Entonces
hay una simetría conceptual entre Derecho y Libertad sindical, quedando el
primero subordinado a esta última. Cuando una norma atenta contra la libertad
sindical y el poder se vuelve autoritario, el sistema jurídico debe reconocer
un contra–poder idóneo para hacerla prevalecer.
Por tal
motivo, postulo como “concepto o definición” del llamado Derecho colectivo del
trabajo al conjunto de normas estatales o autónomas que regulan la libertad
sindical y permiten a las personas que trabajan obtener, mantener o mejorar
niveles de protección laboral.
Comentarios
Publicar un comentario