Chat de MIeL: Concepto y definición (2-6-2020).


Hecha la aclaración sobre mi repulsa a dividir en individual y colectivo una misma e indisoluble disciplina jurídica, resulta dificultoso establecer un concepto o definición.
Obviamente no es incorrecto ensayarla como un “conjunto de normas”. Si hablamos de “derecho” lo hacemos desde una perspectiva tangible, tocable, objetiva.
Pero, ¿es suficiente ese concepto? Me refiero a si es correcto postular que el “derecho colectivo del trabajo” es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad sindical, y los hechos y actos jurídicos que los sindicatos producen, negociando o participando.
Sería una definición “nominalista”, cuando aparece el sindicato hay derecho colectivo.
Me parece que es insuficiente el concepto. Creo que habría que ahondar en consideraciones más profundas para entender qué es el Derecho sindical y la importancia que tiene en la construcción del Derecho del trabajo.
Es menester reflexionar sobre la “reversibilidad” del Derecho del trabajo. O mejor dicho, el carácter dual que tiene cualquier caracterización del derecho.
a) El derecho como “poder”.
b) El derecho como “resistencia al poder”.
O dar un paso más. La libertad frente al poder. Y no me refiero sólo al poder estatal, sino al poder de los capitalistas, de las corporaciones, de los sectores concentrados de la economía, de las multinacionales, de los medios de comunicación monopólicos, del complejo militar-industrial, etc.
Cuando el derecho se transforma en norma jurídica estatal, es poder. Poder heterónomo, autoritario.
Pero cuando se ejerce el poder avanzando sobre una libertad, en este caso la libertad que tienen los trabajadores de sindicarse para obtener, mantener o mejorar niveles de protección laboral, ese derecho adquiere el nivel de resistencia.
Entonces hay una simetría conceptual entre Derecho y Libertad sindical, quedando el primero subordinado a esta última. Cuando una norma atenta contra la libertad sindical y el poder se vuelve autoritario, el sistema jurídico debe reconocer un contra–poder idóneo para hacerla prevalecer.
Por tal motivo, postulo como “concepto o definición” del llamado Derecho colectivo del trabajo al conjunto de normas estatales o autónomas que regulan la libertad sindical y permiten a las personas que trabajan obtener, mantener o mejorar niveles de protección laboral.

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