Chat de MIeL: Reingreso del trabajador jubilado (19-5-2020).


Nada impide que el trabajador que ya obtuvo su beneficio jubilatorio vuelva a trabajar.
Si lo hace para el mismo empleador, ¿qué sucede con su contrato laboral? En principio, nada. Se mantienen los derechos y obligaciones, poderes y cargas recíprocos. Pero la ley 24.241 puso fin a una discusión que hasta ese momento había dado lugar a fallos contradictorios. Si el trabajador es despedido sólo se computa la antigüedad a partir del reingreso.
Veamos lo que dice el art. 253, LCT: “En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese”.
La ley 27.426 dictada durante el último gobierno neoliberal adunó al texto legal el siguiente último párrafo: “También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo”. Esta norma se funda en la situación que muchas veces los trabajadores silenciaban haberse jubilado y pretendían extender su antigüedad por todo el período de relación laboral.


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