Chat de MIeL: Reingreso del trabajador jubilado (19-5-2020).
Nada impide
que el trabajador que ya obtuvo su beneficio jubilatorio vuelva a trabajar.
Si lo hace
para el mismo empleador, ¿qué sucede con su contrato laboral? En principio,
nada. Se mantienen los derechos y obligaciones, poderes y cargas recíprocos.
Pero la ley 24.241 puso fin a una discusión que hasta ese momento había dado
lugar a fallos contradictorios. Si el trabajador es despedido sólo se computa
la antigüedad a partir del reingreso.
Veamos lo
que dice el art. 253, LCT: “En caso de que el trabajador titular de un
beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en
relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación
vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa
situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de
la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto
en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el
tiempo de servicios posterior al cese”.
La ley
27.426 dictada durante el último gobierno neoliberal adunó al texto legal el
siguiente último párrafo: “También es aplicable lo dispuesto por el presente
artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las
órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación,
considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de
la antigüedad posterior al mismo”. Esta norma se funda en la situación que
muchas veces los trabajadores silenciaban haberse jubilado y pretendían
extender su antigüedad por todo el período de relación laboral.
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