Compensación salarial por labor en horas extraordinarias y feriados pagos.
Ya hemos visto cómo se calcula el recargo salarial por horas extra. Si la hora se trabajó desde las 0:00 hs. del lunes hasta las 13:00 hs. del sábado, se paga con el 50% de recargo. Si se trabajó desde las 13:00 hs. del sábado hasta las 0:00 hs. del lunes, el recargo es del 100%. Si se trata de una jornada mixta –nocturna y diurna– se disminuye el total de la jornada en 8 minutos por hora nocturna o se pagan esos 8 minutos al 50% Pero el programa pide que analicemos la situación de la compensación por trabajar un día feriado. En otro lugar hemos analizado cuáles son los feriados y días no laborables. Aquí nos vamos a ocupar de la situación del feriado trabajado. Dice la norma: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155 (vacaciones). Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que correspon...