Cesión del contrato y cesión del personal. Consecuencias.
La cesión del personal, ya lo hemos
dicho, es una forma de transferencia del contrato de trabajo.
El art. 229, LCT permite pensar en
esta figura jurídica de-construyendo el concepto de establecimiento. Si éste
está compuesto por:
a) Medios materiales.
b) Medios inmateriales.
c) Medios personales.
…la norma parte de la base que
cualquiera de ellos puede ser transmitido por el empresario. Si vende una
máquina, estará vendiendo uno de sus “medios materiales”. Si enajena una
patente de fábrica o una marca de su propiedad, estará trasmitiendo un “medio
inmaterial”. ¿Qué le impide transmitir o transferir “medios personales”?
La institución nos remite a una idea
un poco desagradable… ¿es que estamos traficando con personas? Quisiera
remitirlos a una obra de nuestro teatro, muy inquietante, que escribió a
mediados del siglo pasado Agustin Cuzzani “El centrofoward murió al amanecer”.
El ejemplo de la cesión de un futbolista es paradigmática, pero puede haber
situaciones que autoricen la cesión, siendo muy factible la hipótesis de un
fraude cuando una empresa “ceda” a parte de su personal a otra, insolvente, con
el propósito de desembarazarse de ellos.
Por lo pronto la propuesta de
“cesión” será individualizada, ya que la norma “…requiere la aceptación expresa
y por escrito del trabajador…” Ello implica que se trata de una forma de
transferencia del contrato de trabajo altamente rígida para el empleador, en la
medida que para oponerse, no necesita invocar ni demostrar las causas que lo
facultaban para considerarse despedido en el supuesto de transferencia del
establecimiento. Podrá oponerse aunque
a) No se cambie el objeto de la
explotación de la empresa a la cual es cedido.
b) No se alteran las funciones,
cargo o empleo del trabajador.
c) No se produjere respecto de la
empresa a la cual es cedido una disminución de la responsabilidad patrimonial
del empleador.
El trabajador podrá negarse sin
invocar fundamento alguno. La pretensión de cederlo constituye despido
arbitrario. Ante su oposición, el empleador podrá desistir de su pretensión de
cederlo, quedando la situación inalterada.
Como se trata de una especie del
género, transferencia del contrato de trabajo, la cesión de personal tiene sus
mismos efectos ya vistos.
a) El trabajador conservará la
antigüedad adquirida con el cedente y los derechos que de ella se deriven.
b) El cedente y el cesionario serán
solidariamente responsables respecto de las obligaciones resultantes de la
relación de trabajo cedida.
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