Cesión del contrato y cesión del personal. Consecuencias.


La cesión del personal, ya lo hemos dicho, es una forma de transferencia del contrato de trabajo.

El art. 229, LCT permite pensar en esta figura jurídica de-construyendo el concepto de establecimiento. Si éste está compuesto por:

a) Medios materiales.

b) Medios inmateriales.

c) Medios personales.

…la norma parte de la base que cualquiera de ellos puede ser transmitido por el empresario. Si vende una máquina, estará vendiendo uno de sus “medios materiales”. Si enajena una patente de fábrica o una marca de su propiedad, estará trasmitiendo un “medio inmaterial”. ¿Qué le impide transmitir o transferir “medios personales”?

La institución nos remite a una idea un poco desagradable… ¿es que estamos traficando con personas? Quisiera remitirlos a una obra de nuestro teatro, muy inquietante, que escribió a mediados del siglo pasado Agustin Cuzzani “El centrofoward murió al amanecer”. El ejemplo de la cesión de un futbolista es paradigmática, pero puede haber situaciones que autoricen la cesión, siendo muy factible la hipótesis de un fraude cuando una empresa “ceda” a parte de su personal a otra, insolvente, con el propósito de desembarazarse de ellos.

Por lo pronto la propuesta de “cesión” será individualizada, ya que la norma “…requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador…” Ello implica que se trata de una forma de transferencia del contrato de trabajo altamente rígida para el empleador, en la medida que para oponerse, no necesita invocar ni demostrar las causas que lo facultaban para considerarse despedido en el supuesto de transferencia del establecimiento. Podrá oponerse aunque

a) No se cambie el objeto de la explotación de la empresa a la cual es cedido.

b) No se alteran las funciones, cargo o empleo del trabajador.

c) No se produjere respecto de la empresa a la cual es cedido una disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.

El trabajador podrá negarse sin invocar fundamento alguno. La pretensión de cederlo constituye despido arbitrario. Ante su oposición, el empleador podrá desistir de su pretensión de cederlo, quedando la situación inalterada.

Como se trata de una especie del género, transferencia del contrato de trabajo, la cesión de personal tiene sus mismos efectos ya vistos.


a) El trabajador conservará la antigüedad adquirida con el cedente y los derechos que de ella se deriven.

b) El cedente y el cesionario serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

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