Transferencia del contrato de trabajo. Concepto general.


Generalmente se confunden los conceptos de “transferencia del contrato de trabajo” con el de “transferencia del establecimiento”. En realidad, aquél es el género del segundo –especie–, condición que comparte con la “cesión del personal”

Podríamos decir que como consecuencia de:

a) La transferencia del establecimiento.

b) La cesión del personal.

…en cada caso concreto se producirá la transferencia del/los contrato/s de trabajo de que se trate.

Alguna doctrina ha pretendido instalar el concepto de “novación subjetiva” del contrato laboral, con el propósito de justificar la teoría de la “novación objetiva” que se produciría en caso de consentimiento de una modificación del contrato laboral. Estas teorías se consolidaron durante la segunda mitad de los años setenta –en plena dictadura cívico–militar– y dejadas de lado a partir de la irrenunciabilidad de los derechos laborales resignificada con la recuperación democrática y ratificada legislativamente con la reforma al art. 12, LCT por ley 26.574.

Recordemos además, que “novación”, según el art. 933, CCyCN “…es la extinción de una obligación por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla”, algo que claramente no sucede con la transferencia del contrato de trabajo, ya que lo sustancial de las obligaciones recíprocas de las partes, permanece inalterado.

En realidad, lo que sucede con la transferencia del contrato de trabajo es el reemplazo o sustitución de una de las dos partes, el empleador. No existe mutación en la persona del trabajador quien “se lleva consigo” al contrato, modificándose el destinatario de la prestación laboral.

Lo importante son los efectos de la transferencia del contrato, que se repetirán cuando se analicen sus dos sub-especies:

a) El trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

b) El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.

c) El trabajador podrá oponerse a la transferencia de su contrato laboral. Con mayor robustez en el caso de la “cesión del personal” y menor cuando se trate de una “transferencia del establecimiento”.

d) En principio, la transferencia del contrato de trabajo mantiene inalteradas las obligaciones recíprocas de las partes, incluyendo cargas y poderes.

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