Transferencia del contrato de trabajo. Concepto general.
Generalmente se confunden los conceptos
de “transferencia del contrato de trabajo” con el de “transferencia del
establecimiento”. En realidad, aquél es el género del segundo –especie–,
condición que comparte con la “cesión del personal”
Podríamos decir que como
consecuencia de:
a) La transferencia del
establecimiento.
b) La cesión del personal.
…en cada caso concreto se producirá
la transferencia del/los contrato/s de trabajo de que se trate.
Alguna doctrina ha pretendido
instalar el concepto de “novación subjetiva” del contrato laboral, con el
propósito de justificar la teoría de la “novación objetiva” que se produciría
en caso de consentimiento de una modificación del contrato laboral. Estas
teorías se consolidaron durante la segunda mitad de los años setenta –en plena
dictadura cívico–militar– y dejadas de lado a partir de la irrenunciabilidad de
los derechos laborales resignificada con la recuperación democrática y
ratificada legislativamente con la reforma al art. 12, LCT por ley 26.574.
Recordemos además, que “novación”,
según el art. 933, CCyCN “…es la extinción de una obligación por la creación de
una nueva, destinada a reemplazarla”, algo que claramente no sucede con la
transferencia del contrato de trabajo, ya que lo sustancial de las obligaciones
recíprocas de las partes, permanece inalterado.
En realidad, lo que sucede con la
transferencia del contrato de trabajo es el reemplazo o sustitución de una de
las dos partes, el empleador. No existe mutación en la persona del trabajador
quien “se lleva consigo” al contrato, modificándose el destinatario de la
prestación laboral.
Lo importante son los efectos de la
transferencia del contrato, que se repetirán cuando se analicen sus dos
sub-especies:
a) El trabajador conservará la
antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
b) El transmitente y el adquirente
de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las
obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la
transmisión y que afectaren a aquél.
c) El trabajador podrá oponerse a la
transferencia de su contrato laboral. Con mayor robustez en el caso de la
“cesión del personal” y menor cuando se trate de una “transferencia del
establecimiento”.
d) En principio, la transferencia
del contrato de trabajo mantiene inalteradas las obligaciones recíprocas de las
partes, incluyendo cargas y poderes.
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