Compensación salarial por labor en horas extraordinarias y feriados pagos.


Ya hemos visto cómo se calcula el recargo salarial por horas extra. Si la hora se trabajó desde las 0:00 hs. del lunes hasta las 13:00 hs. del sábado, se paga con el 50% de recargo. Si se trabajó desde las 13:00 hs. del sábado hasta las 0:00 hs. del lunes, el recargo es del 100%. Si se trata de una jornada mixta –nocturna y diurna– se disminuye el total de la jornada en 8 minutos por hora nocturna o se pagan esos 8 minutos al 50%

Pero el programa pide que analicemos la situación de la compensación por trabajar un día feriado.

En otro lugar hemos analizado cuáles son los feriados y días no laborables. Aquí nos vamos a ocupar de la situación del feriado trabajado. Dice la norma: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155 (vacaciones). Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado” (art. 169, LCT).

Siempre estamos hablando del feriado trabajado, porque si no se trabaja se cobra el día simple. En el caso del trabajador mensualizado ya está contemplado en su salario. Para que quede claro. El mes de mayo posee dos feriados nacionales: el 1° de Mayo –Día del Trabajador– y el 25 de Mayo –Aniversario de la Revolución de Mayo–. En 2018 ambos feriados cayeron en días hábiles, aunque puede suceder que un feriado se superponga con un domingo. Pero vayamos al caso dado. El trabajador gozó del feriado, no fue a trabajar y lo cobró. ¿Qué sucede si lo trabaja? El saber profano expresa que “lo cobra al 100%”, es decir cobra el día y el recargo. Esto es incorrecto. Ya hemos visto que “el día” lo ha cobrado por ser mensualizado. Si trabaja el día no cobra ningún recargo, cobra el día como si fuera un día vacacional, esto es, dividiendo el importe por 25.

Si se trata de un trabajador jornalizado la situación no cambia. Supongamos que se trata de una relación de trabajo en la cual la prestación de servicios recayera los días lunes, miércoles y viernes. Ese trabajador cobrará, según su contrato laboral o convenio colectivo el importe correspondiente a cada día trabajado. Hay convenios, como el de los trabajadores de edificios, donde está tarifado el día de trabajo, tanta suma por jornada.

Ahora, en este caso el feriado cae un lunes, miércoles o viernes. El trabajador tiene derecho a gozar del feriado, lo que significa que cobra ese día sin trabajar. Pero si lo trabaja, tiene derecho a cobrarlo como si se tratara de un día normal, esto es, cobra dos veces, por ser feriado y por trabajarlo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Orden Público Laboral. Fundamento, noción y efectos.

Libros y registraciones laborales. Art. 52, LCT.

Suspensiones preventivas o precautorias. Sus modalidades.