Procedimiento preventivo de crisis. LNE, (decs. 1135/2004 y 264/2002). Concepto, características y partes intervinientes.
Con carácter previo a la
comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas
económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los
trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento
en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en
empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento
preventivo de crisis previsto en la ley 24.013 (art. 98)
Tramitará ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación
sindical de los trabajadores. En su presentación, el peticionante fundamentará
su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios que considere
pertinentes (art. 99, ley 24.013).
El procedimiento es sencillo e
informal. Dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el Ministerio
dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical
a una primera audiencia, dentro de los cinco días (art. 100, ley 24.013). En
caso de no existir acuerdo en dicha audiencia, se abrirá un período de
negociación entre el empleador y la asociación sindical, el que tendrá una
duración máxima de 10 días (art. 101, ley 24.013).
El proceso prevé la provisión de
distintas medidas. Dice el art. 102, ley 24.013: El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, podrá:
a) Recabar informes aclaratorios o
ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición;
b) Realizar investigaciones, pedir
dictámenes y asesoramiento, y cualquier otra medida para mejor proveer.
Este procedimiento podrá ser
resuelto por las partes si ello hubiere sido posible antes de extinguirse sus
plazos. En ese caso (art. 103, ley 24.013), si arribaren a un acuerdo, lo
elevarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien dentro del plazo de
10 días podrá:
a) Homologar el acuerdo con la misma
eficacia que un convenio colectivo de trabajo;
b) Rechazar el acuerdo mediante
resolución fundada.
Vencido el plazo sin pronunciamiento
administrativo, el acuerdo se tendrá por homologado.
Interesan los efectos que tiene la
apertura del procedimiento de crisis, que guardan relación con la sistemática
de la conciliación obligatoria. Establece el art. 104, ley 24.013 que a partir
de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el
empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores
ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.
La violación de esta norma por parte
del empleador determinará que los trabajadores afectados mantengan su relación
de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos.
Si los trabajadores ejercieren la
huelga u otras medidas de acción sindical, se aplicará lo previsto en la ley
14.786, norma que hemos tildado en otro lugar de inconstitucional.
Obviamente, vencidos los plazos
previstos en el capítulo de la ley 24.013, sin acuerdo de partes se dará por
concluido el procedimiento de crisis (art. 104).
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