Transferencia a favor del Estado.
Esta es una típica institución
“setentista”. En aquéllos años, cuando había crisis en
una empresa cuya actividad fuera estratégica para la sociedad, antes de caer en
quiebra o convocatoria, su continuidad era decretada y expropiada con
fundamento legal.
En ese caso, los trabajadores
pasaban a depender de una sociedad estatal y el estatuto laboral modificado.
Durante la experiencia kirchnerista,
hubo procesos de re-estatización, pero como se trataba de empresas sujetas a
convenios colectivos de trabajo (caso Aerolíneas Argentinas, YPF, AYSA,
Ferrocarriles, etc.), continuaron con los mismos.
El art. 230, LCT establece que lo
dispuesto en el título de la transferencia del contrato de trabajo, y sus dos
sub-especies (transferencia del establecimiento y cesión del personal), no rige
cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado.
En todos los casos, hasta tanto se
convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse
por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares. Esto es lo que
ha sucedido en los procesos que hicimos referencia durante el kirchnerismo, sin
que se hayan producido mayores problemas a ese respecto.
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