Chat de MIeL: Estabilidad en el empleo y protección frente al despido arbitrario (12-5-2020).
Dijimos pues, que hay dos formas que el ordenamiento jurídico emprende para garantizar la permanencia en el contrato laboral. Una muy intensa –la estabilidad en el empleo– y otra más aminorada –la protección frente al despido arbitrario–. Para comprender la diferencia es ideal comprender los dos conceptos: estabilidad y despido arbitrario. Recordemos que el art. 14 bis, CN alude a ambos conceptos. Vamos a citar sus dos primeros párrafos: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un re...