Chat de MIeL: Transferencia a favor del Estado (12-5-2020).


En los años 70, cuando había crisis en una empresa cuya actividad fuera estratégica para la sociedad, antes de caer en quiebra o convocatoria, su continuidad era decretada y expropiada con fundamento legal.
En ese caso, los trabajadores pasaban a depender de una sociedad estatal y el estatuto laboral modificado.
Durante la experiencia kirchnerista, hubo procesos de re-estatización, pero como se trataba de empresas sujetas a convenios colectivos de trabajo (caso Aerolíneas Argentinas, YPF, AYSA, Ferrocarriles, etc.), continuaron con los mismos.
El art. 230, LCT establece que lo dispuesto en el título de la transferencia del contrato de trabajo, y sus dos sub-especies (transferencia del establecimiento y cesión del personal), no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado.
En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares. Esto es lo que ha sucedido en los procesos que aludimos, sin que se hayan producido mayores problemas a ese respecto.

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