Chat de MIeL: Transferencia a favor del Estado (12-5-2020).
En los años
70, cuando había crisis en una empresa cuya actividad fuera estratégica para la
sociedad, antes de caer en quiebra o convocatoria, su continuidad era decretada
y expropiada con fundamento legal.
En ese
caso, los trabajadores pasaban a depender de una sociedad estatal y el estatuto
laboral modificado.
Durante la
experiencia kirchnerista, hubo procesos de re-estatización, pero como se
trataba de empresas sujetas a convenios colectivos de trabajo (caso Aerolíneas
Argentinas, YPF, AYSA, Ferrocarriles, etc.), continuaron con los mismos.
El art.
230, LCT establece que lo dispuesto en el título de la transferencia del
contrato de trabajo, y sus dos sub-especies (transferencia del establecimiento
y cesión del personal), no rige cuando la cesión o transferencia se opere a
favor del Estado.
En todos
los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los
trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado
similares. Esto es lo que ha sucedido en los procesos que aludimos, sin que se
hayan producido mayores problemas a ese respecto.
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