Chat de MIeL: Cesión del contrato y cesión del personal. Consecuencias (12-5-2020).
La cesión
del personal, ya lo hemos dicho, es una forma de transferencia del contrato de
trabajo.
El art.
229, LCT nos ayuda a pensar en esta figura jurídica si deconstruimos el
concepto de establecimiento.
Me explico.
Si éste está compuesto por:
a) Medios
materiales.
b) Medios
inmateriales.
c) Medios
personales.
…la norma
parte de la base que cualquiera de ellos puede ser transmitido por el
empresario. Si vende una máquina, estará vendiendo uno de sus “medios
materiales”. Si enajena una patente de fábrica o una marca de su propiedad,
estará trasmitiendo un “medio inmaterial”. ¿Qué le impide transmitir o
transferir “medios personales”?
Como sucede
con la transferencia del establecimiento, puede presentarse una situación de
fraude. Por ello, la propuesta de “cesión” será claramente individualizada, ya
que la norma “…requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador…”
Por tal
motivo, nos encontramos ante una forma de transferencia del contrato de trabajo
altamente rígida para el empleador. En este caso, para oponerse, el trabajador no
necesita invocar ni demostrar las causas que lo facultaban para considerarse
despedido en el supuesto de transferencia del establecimiento. Podrá oponerse
aunque:
a) No se
cambie el objeto de la explotación de la empresa a la cual es cedido.
b) No se
alteran las funciones, cargo o empleo del trabajador.
c) No se
produjere respecto de la empresa a la cual es cedido una disminución de la
responsabilidad patrimonial del empleador.
El
trabajador podrá negarse sin invocar fundamento alguno. La pretensión de
cederlo constituye despido arbitrario. Ante su oposición, el empleador podrá
desistir de su pretensión de cederlo, quedando la situación inalterada.
Como se
trata de una especie del género, transferencia del contrato de trabajo, la
cesión de personal tiene sus mismos efectos ya vistos. Ello significa que:
a) El
trabajador conservará la antigüedad adquirida con el cedente y los derechos que
de ella se deriven.
b) El
cedente y el cesionario serán solidariamente responsables respecto de las
obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
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