Chat de MieL: Transferencia del contrato de trabajo (12-5-2020).
Cuidado. No
confundir los conceptos de “transferencia del contrato de trabajo” con el de
“transferencia del establecimiento”. En realidad, aquél es el género del
segundo –especie–, condición que comparte con la “cesión del personal”.
Podríamos
decir que como consecuencia de:
a) La
transferencia del establecimiento.
b) La
cesión del personal.
…en cada
caso concreto se producirá la transferencia del/los contrato/s de trabajo de
que se trate.
No hay que
dejarse engañar cuando algunos escriben que por efecto de la transferencia hay
una “novación subjetiva” del contrato de trabajo. Sencillamente cambia el
empleador, ya que desde la perspectiva del trabajador, éste sigue siendo el
mismo.
Recordemos
además, que “novación”, según el art. 933, CCyCN “…es la extinción de una
obligación por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla”, algo que
claramente no sucede con la transferencia del contrato de trabajo, ya que lo
sustancial de las obligaciones recíprocas de las partes, permanece inalterado.
El cambio
es de empleador. No existe mutación en la persona del trabajador quien “se
lleva consigo” al contrato, modificándose el destinatario de la prestación
laboral.
En este
tema, lo que tenemos que fijar son los efectos de la transferencia del
contrato, que se repetirán cuando se analicen sus dos sub-especies (repito,
transferencia del establecimiento y cesión del personal):
a) Conservación
de antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se
deriven.
b) El
transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente
responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo
existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
c) El
trabajador podrá oponerse a la transferencia de su contrato laboral. Con mayor
robustez en el caso de la “cesión del personal” y menor cuando se trate de una
“transferencia del establecimiento”.
d) En
principio, la transferencia del contrato de trabajo mantiene inalteradas las
obligaciones recíprocas de las partes, incluyendo cargas y poderes., etc.)
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