Chat de MieL: Transferencia del contrato de trabajo (12-5-2020).


Cuidado. No confundir los conceptos de “transferencia del contrato de trabajo” con el de “transferencia del establecimiento”. En realidad, aquél es el género del segundo –especie–, condición que comparte con la “cesión del personal”.
Podríamos decir que como consecuencia de:
a) La transferencia del establecimiento.
b) La cesión del personal.
…en cada caso concreto se producirá la transferencia del/los contrato/s de trabajo de que se trate.
No hay que dejarse engañar cuando algunos escriben que por efecto de la transferencia hay una “novación subjetiva” del contrato de trabajo. Sencillamente cambia el empleador, ya que desde la perspectiva del trabajador, éste sigue siendo el mismo.
Recordemos además, que “novación”, según el art. 933, CCyCN “…es la extinción de una obligación por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla”, algo que claramente no sucede con la transferencia del contrato de trabajo, ya que lo sustancial de las obligaciones recíprocas de las partes, permanece inalterado.
El cambio es de empleador. No existe mutación en la persona del trabajador quien “se lleva consigo” al contrato, modificándose el destinatario de la prestación laboral.
En este tema, lo que tenemos que fijar son los efectos de la transferencia del contrato, que se repetirán cuando se analicen sus dos sub-especies (repito, transferencia del establecimiento y cesión del personal):
a) Conservación de antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
b) El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
c) El trabajador podrá oponerse a la transferencia de su contrato laboral. Con mayor robustez en el caso de la “cesión del personal” y menor cuando se trate de una “transferencia del establecimiento”.
d) En principio, la transferencia del contrato de trabajo mantiene inalteradas las obligaciones recíprocas de las partes, incluyendo cargas y poderes., etc.)


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