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INDICE DEL BLOG. CONTACTO.

En este blog encontrarás desarrollado punto por punto el Programa de la Materia "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", de la Carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de La Matanza.  Cada punto del programa es un link que te conectará a los videos que he subido al efecto, en mi cuenta de Instagram @juezfedsegura.  IR AL PROGRAMA. Si necesitás efectuar una consulta: cuervosegura@hotmail.com o por Instagram.

Chat de MIeL: Convenio 98 de la OIT.

Para completar la cobertura brindada por el convenio 87 y extender sus alcances a la dicotomía universo de representación/representantes, en 1949 se firma este convenio 98. Veamos su texto: Artículo 1: 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Artículo 2: 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de un...

Chat de MIeL: Convenio 87 de la OIT (2-6-2020).

Este convenio trata sobre la promoción y tutela de la libertad sindical. Atañe a los puntos que hemos visto cuando analizamos sus aspectos individual, colectivo, estático y dinámico. Tiene jerarquía de carta o tratado, supraconstitucional, en virtud de lo establecido por el art. 75, inc. 22, CN y el PIDESC, conforme lo vimos en un chat anterior. Su texto: Parte I. Libertad Sindical. Artículo 1: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos admin...

Chat de MIeL: La autonomía colectiva (2-6-2020).

Ya dijimos que una de las notas tipificantes de la libertad sindical colectiva es la autonomía de la asociación sindical. El sujeto sindical ¿es autónomo de quién? La caracterización clásica nos lleva a sostener que es nocivo a la libertad sindical un “sindicalismo de Estado” o “corporativismo fascista”. Y ello es correcto. Pero la autonomía debe ser total. Esto es: a) Respecto del Estado. b) Respecto de los empleadores. Yo agregaría, para afianzar la independencia del movimiento de los trabajadores y ante el creciente poder de los medios concentrados de comunicación social: c) Respecto de la “opinión pública”. ¿Cómo se expresa esta autonomía? En principio, garantizando el libre funcionamiento del sujeto sindical (universo de representación + representantes), librándolos de toda injerencia sobre sus acciones. Las normas que reprimen la “práctica desleal”, los comportamientos discriminatorios y las represalias por la actividad sindical, son muestras de esta tendencia a la ...

Chat de MIeL: La democracia sindical (2-6-2020).

No hay libertad sin democracia. Ya veremos que una de las etapas en el recorrido de la libertad sindical es la cooptocracia, es decir, el abuso de las tutelas que hacen ciertos representantes sindicales para perpetuarse en el poder y dejar de llevar a cabo debidamente la función sindical. Para entender a la democracia sindical como un control de la libertad sindical debemos diferenciar dos clases de personas que se sindican: a) El universo de representación. b) Los representantes. En principio, cuando se constituye el sujeto sindical, es decir el conjunto de trabajadores y trabajadoras que encuentran su base identitaria y deciden coaligarse, se produce lo que Max Weber llama “solidaridad mecánica”, es decir la indiferenciación de funciones entre los miembros del grupo. Pero cuando esa organicidad va tomando forma es menester diferenciar a un grupo reducido que asume la representación del universo y empieza a canalizar los intereses del conjunto. Son los representantes. En u...

Chat de MIeL: Jerarquía constitucional (2-6-2020).

El primer instrumento constitucional que reconoció la libertad sindical fue la Constitución Justicialista de 1949. En su art. 37.10 dispuso. “Derecho a la defensa de los intereses profesionales. El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurar su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo”. Como vemos, es una norma mínima que promueve la libertad y advierte que será reprimida toda conducta que impida o dificulte su ejercicio. La Constitución Justicialista de 1949 fue criticada porque no reconocía el derecho de huelga. Arturo E. Sampay, el eximio constitucionalista del peronismo fue muy enfático cuando dio la razón de esa omisión. Dijo que reconocer como derecho esta libertad constituiría un contrasentido, ya que en muchas ocasiones la huelga va contra el de...

Chat de MIeL: Principios fundamentales. La libertad sindical (2-6-2020).

Ya dijimos que la libertad sindical es un espacio de las libertades públicas que conquista un colectivo de personas que trabajan, con el propósito de elevar sus niveles de protección laboral. Cuando el programa la sitúa como un “principio fundamental” del Derecho colectivo, lo que está indicando es que no es factible comprenderlo si sus normas atentan contra la libertad sindical. De manera tal que si alguna de ellas, alguna norma que regulare la organización, actividad sindical, negociación colectiva, etc. afectare alguna libertad sindical se está presentando una crisis que el intérprete deberá resolver a favor de esta última. Ayuda para comprender el carácter de principio que posee en nuestro ordenamiento legal la libertad sindical, sus diversas dimensiones. Son cuatro: a) La libertad sindical individual. b) La libertad sindical colectiva. c) La libertad sindical estática (individual o colectiva). d) La libertad sindical dinámica (individual o colectiva). En esos cuatr...