Libros y registraciones laborales. Art. 52, LCT.


El trabajo decente (concepto de la OIT), exige que la relación se encuentre debidamente registrada. El pilar inicial de este proceso de trabajo registrado ha sido el histórico art. 52, LCT. Esta norma regula el libro especial de remuneraciones:

Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.

b) Nombre del trabajador.

c) Estado civil.

d) Fecha de ingreso y egreso.

e) Remuneraciones asignadas y percibidas.

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:

1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

2. Dejar blancos o espacios.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.

4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.

La Afip ha puesto a disposición de los empleadores una aplicación para sustituir el libro o planillas móviles por el libro de sueldos digital. Para completar esta información, ver el link: http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/#ver

Validez probatoria y requisitos. Consecuencias de su incumplimiento.
En principio el libro y/o los registros laborales constituyen una manifestación unilateral del empleador que bien podría consignar datos falsos que alteran la debida regularidad laboral.

El primer control a esa irregularidad es meramente extrínseca o formal. Si no se cumplen las formalidades de ley el empleador está expuesto a una futura interpretación desfavorable: “Los jueces meritarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados” (art. 53, LCT).

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