Libros y registraciones laborales. Art. 52, LCT.
El trabajo decente (concepto de la
OIT), exige que la relación se encuentre debidamente registrada. El pilar
inicial de este proceso de trabajo registrado ha sido el histórico art. 52,
LCT. Esta norma regula el libro especial de remuneraciones:
Los empleadores deberán llevar un
libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen
para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y
actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y
percibidas.
f) Individualización de personas que
generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una
exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la
reglamentación.
Se prohíbe:
1. Alterar los registros
correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones,
raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio
respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de
la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir
fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas
móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo
estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha
autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
La Afip ha puesto a disposición de
los empleadores una aplicación para sustituir el libro o planillas móviles por
el libro de sueldos digital. Para completar esta información, ver el link: http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/#ver
Validez probatoria y requisitos.
Consecuencias de su incumplimiento.
En principio el libro y/o los
registros laborales constituyen una manifestación unilateral del empleador que
bien podría consignar datos falsos que alteran la debida regularidad laboral.
El primer control a esa irregularidad
es meramente extrínseca o formal. Si no se cumplen las formalidades de ley el
empleador está expuesto a una futura interpretación desfavorable: “Los jueces meritarán
en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que
carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que
tengan algunos de los defectos allí consignados” (art. 53, LCT).
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