Exclusión de la legislación provincial.
Como la limitación de la jornada es
materia propia del orden público laboral, se trata de una cuestión regulada por
el gobierno federal.
Conforme el art. 196, LCT, la
extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por
la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo
en los aspectos que en el título sobre Jornada de la LCT, se modifiquen o
aclaren.
Como esta norma define el carácter
unitario a nivel nacional de la jornada, se entiende que las disposiciones
provinciales solo pueden introducir mayores beneficios, en la integración
propia descrita en el OPL, ya vista.
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