Chat de MieL: El art. 1º, ley 25.323 (21-4-2020).
Los defectos de la
ley 24.013 pretendieron ser remediados por la ley 25.323 dictada por otro
gobierno neoliberal, en el año 2001.
El más importante de
ellos quedó apuntado más arriba. El dec. 2725/1991 exigía que la intimación a
la registración debía realizarse durante la vigencia de la relación. ¿Qué
sucedía? Cuando el empleador advertía que el trabajador estaba por remitir el
pedido de registro, lo despedía. Ustedes dirán… pero si estaba “en negro”, si
lo despedían reconocían la existencia de la relación laboral. Si. Es cierto,
pero al no entrar las multas de la ley 24.013, ese despido le salía “más barato”.
Entonces, con la ley
25.323 si el trabajador acreditaba que en una relación laboral extinguida había
una irregularidad registral, el despido se agravaba duplicándose.
Algo muy importante
que creo ya haber puntualizado. Se trata de una norma punitiva laboral y, como
tal, rige el principio de reserva y de inocencia, como si se tratara de una ley
penal. Consecuentemente, cuando el legislador se refiere a una irregularidad
registral en una relación de trabajo extinguida, está remitiéndose a las mismas
tres causales contenidas en la ley 24.013: irregularidad total, irregularidad
en la fecha de ingreso e irregularidad en el pago de salarios sin registro.
Este criterio no es pacífico.
Algunos doctrinarios y fallos sostienen que si está mal consignada la
calificación o la cuantía salarial (diferencia con lo que correspondería pagar)
también es una irregularidad registral, lo cual, a mi juicio constituye una
doble sanción por un mismo hecho.
Vayan preguntando si
se presenta alguna duda.
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