Chat de MieL: Alternativas en la registración laboral (21-4-2020).
Voy a marcar algunos
puntos quiciales sobre este tramo del programa.
El contrato de
trabajo no está sujeto a forma alguna. Ello es la consecuencia del principio de
realidad.
Los libros laborales
y la necesidad de emitir recibos por duplicado (el original queda en poder del
empleador y el duplicado del trabajador), es un principio de prueba de una de
las condiciones fundamentales de la relación laboral… la remuneración. Pero además
se consignan otros datos que, conjugados, nos van a servir para demostrar en
caso de cuestionamiento, la existencia y contenido de la misma.
Insisto. La validez
probatoria está sujeto a su carácter indiciario. El empleador bien podría
consignar datos falsos, con el propósito de evadir la legislación laboral. Y esos
datos, a su vez, pueden ser perfectamente desvirtuados por el trabajador que
los cuestione en un juicio laboral.
Tradicionalmente la
lucha contra la irregularidad registral ha sido política de Estado llevada a
cabo por el Ministerio de Trabajo. Durante los gobiernos dictatoriales o en las
experiencias neoliberales, esos controles se relajaron a tal punto de que en
1991 se pensó en “privatizarlos”. Me explico.
La ley 24.013 llamada
“de empleo”, verdadero instrumento “flexibilizador” de la segunda experiencia
neoliberal en nuestro país, puso en cabeza del propio trabajador la lucha
contra la evasión laboral. En lugar de que esta tarea fuera el producto de la
inspección laboral en el territorio, se dejó librado a criterio de cada cual la
facultad de exigir la propia registración.
El sistema funciona
así. El trabajador que está “en negro”, mal registrado, tiene que remitir una
carta documento exigiendo su debida registración. El empleador tiene un plazo
de 30 días para regularizar su situación. Si no lo hace, pagará una multa que
en lugar de ingresar al Ministerio, es percibida por el trabajador.
La ley prevé tres
tipos de irregularidad registral y como se trata de una norma punitiva deben
ser restrictivamente interpretados: a) falta de registración total; b) fecha de
ingreso falsa o post-datada y c) pagos no registrados mal llamados “en negro”.
Las “multas” o “indemnizaciones”
en caso de no registrarse los datos recabados constituían: el 25% de las
remuneraciones por todo el plazo de trabajo no registrado (supuesto a); el 25%
de las sumas abonadas desde el ingreso real al ingreso registrado (supuesto b)
y el 25% de todo lo abonado fuera de registro (supuesto c).
Además imponía una
presunción de despido agravado (el doble de las indemnizaciones por antigüedad,
preaviso omitido e integración del mes de despido), por el plazo de 2 años a
partir de la remisión de la carta intimatoria.
La ley 25.345
introdujo como requisito de validez para que prosperen estas multas haber
comunicado a la Afip el contenido de la intimación.
Además, el dec.
2725/1991 puso un requisito más: que la intimación se curse mientras la
relación estuvo vigente.
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