Chat de MieL: Alternativas en la registración laboral (21-4-2020).


Voy a marcar algunos puntos quiciales sobre este tramo del programa.
El contrato de trabajo no está sujeto a forma alguna. Ello es la consecuencia del principio de realidad.
Los libros laborales y la necesidad de emitir recibos por duplicado (el original queda en poder del empleador y el duplicado del trabajador), es un principio de prueba de una de las condiciones fundamentales de la relación laboral… la remuneración. Pero además se consignan otros datos que, conjugados, nos van a servir para demostrar en caso de cuestionamiento, la existencia y contenido de la misma.
Insisto. La validez probatoria está sujeto a su carácter indiciario. El empleador bien podría consignar datos falsos, con el propósito de evadir la legislación laboral. Y esos datos, a su vez, pueden ser perfectamente desvirtuados por el trabajador que los cuestione en un juicio laboral.
Tradicionalmente la lucha contra la irregularidad registral ha sido política de Estado llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo. Durante los gobiernos dictatoriales o en las experiencias neoliberales, esos controles se relajaron a tal punto de que en 1991 se pensó en “privatizarlos”. Me explico.
La ley 24.013 llamada “de empleo”, verdadero instrumento “flexibilizador” de la segunda experiencia neoliberal en nuestro país, puso en cabeza del propio trabajador la lucha contra la evasión laboral. En lugar de que esta tarea fuera el producto de la inspección laboral en el territorio, se dejó librado a criterio de cada cual la facultad de exigir la propia registración.
El sistema funciona así. El trabajador que está “en negro”, mal registrado, tiene que remitir una carta documento exigiendo su debida registración. El empleador tiene un plazo de 30 días para regularizar su situación. Si no lo hace, pagará una multa que en lugar de ingresar al Ministerio, es percibida por el trabajador.
La ley prevé tres tipos de irregularidad registral y como se trata de una norma punitiva deben ser restrictivamente interpretados: a) falta de registración total; b) fecha de ingreso falsa o post-datada y c) pagos no registrados mal llamados “en negro”.
Las “multas” o “indemnizaciones” en caso de no registrarse los datos recabados constituían: el 25% de las remuneraciones por todo el plazo de trabajo no registrado (supuesto a); el 25% de las sumas abonadas desde el ingreso real al ingreso registrado (supuesto b) y el 25% de todo lo abonado fuera de registro (supuesto c).
Además imponía una presunción de despido agravado (el doble de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido e integración del mes de despido), por el plazo de 2 años a partir de la remisión de la carta intimatoria.
La ley 25.345 introdujo como requisito de validez para que prosperen estas multas haber comunicado a la Afip el contenido de la intimación.
Además, el dec. 2725/1991 puso un requisito más: que la intimación se curse mientras la relación estuvo vigente.

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