Chat de MieL: Alternativas del pedido de registración (21-4-2020).


El problema que tiene la ley 24.013, es que, como podemos decirlo en idioma profano, “mandamos al frente al trabajador”. Esto significa que si envía las intimaciones a los efectos de ser registrado, lo más probable es que pierda el empleo.
Esto debe servirles de experiencia para que en el día de mañana, cuando ejerzan la profesión y venga algún trabajador a la consulta, primero le debemos advertir que si envía la carta de intimación al registro va a ser despedido y si está dispuesto a ello.
Como vemos, si un sistema de fiscalización de la normativa laboral va a depender de la voluntad de cada afectado y esta se encuentra viciada por el flagelo de la desocupación, nos encontramos ante un verdadero fiasco.
A su vez, las sanciones, que son muy duras y que conllevan, además, el deber patronal de ponerse al día con los organismos sociales (previsionales, sindicales, obras sociales, etc.), castigan a las micro y pequeñas empresas. Por lo general, vemos en tribunales que los que padecen la ley 24.013 son los más débiles, transformándose el litigio en una verdadera lucha de “pobres contra pobres”. Tener a un trabajador “en negro” es un riesgo muy grande para cualquier pequeño empleador. Y una vez que se enviaron las cartas documento y quedó entablado el juicio no lo salva nadie. Lo más probable es que la empresa cierre, desnaturalizándose el sentido que esa “ley de empleo” pretendía tener.
Un sistema virtuoso de prevención y castigo al empleo clandestino debería poseer otra tipología. Partir de la base de una efectiva fiscalización estatal (e incluso con participación de algún organismo paritario en la negociación colectiva), que persuada al empleador remiso a regularizar su situación, facilitándole los pagos de los aportes no realizados. De esta manera se mantiene la fuente de trabajo y supervivencia de la microempresa.


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