Chat de MieL: Alternativas del pedido de registración (21-4-2020).
El problema que tiene
la ley 24.013, es que, como podemos decirlo en idioma profano, “mandamos al
frente al trabajador”. Esto significa que si envía las intimaciones a los
efectos de ser registrado, lo más probable es que pierda el empleo.
Esto debe servirles
de experiencia para que en el día de mañana, cuando ejerzan la profesión y
venga algún trabajador a la consulta, primero le debemos advertir que si envía
la carta de intimación al registro va a ser despedido y si está dispuesto a
ello.
Como vemos, si un
sistema de fiscalización de la normativa laboral va a depender de la voluntad
de cada afectado y esta se encuentra viciada por el flagelo de la desocupación,
nos encontramos ante un verdadero fiasco.
A su vez, las
sanciones, que son muy duras y que conllevan, además, el deber patronal de
ponerse al día con los organismos sociales (previsionales, sindicales, obras
sociales, etc.), castigan a las micro y pequeñas empresas. Por lo general,
vemos en tribunales que los que padecen la ley 24.013 son los más débiles,
transformándose el litigio en una verdadera lucha de “pobres contra pobres”.
Tener a un trabajador “en negro” es un riesgo muy grande para cualquier pequeño
empleador. Y una vez que se enviaron las cartas documento y quedó entablado el
juicio no lo salva nadie. Lo más probable es que la empresa cierre,
desnaturalizándose el sentido que esa “ley de empleo” pretendía tener.
Un sistema virtuoso
de prevención y castigo al empleo clandestino debería poseer otra tipología.
Partir de la base de una efectiva fiscalización estatal (e incluso con
participación de algún organismo paritario en la negociación colectiva), que
persuada al empleador remiso a regularizar su situación, facilitándole los
pagos de los aportes no realizados. De esta manera se mantiene la fuente de
trabajo y supervivencia de la microempresa.
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