Trabajo de Mujeres: necesidad de su regulación.
La normativa tuitiva del trabajo
femenino acompaña la lucha incesante del Movimiento de Mujeres por el
reconocimiento de sus derechos.
Debemos recordar que mientras la
mujer se incorporaba al Mundo del Trabajo, la legislación civil establecía
anacrónicas incapacidades. La mujer casada, antes de la sanción de la ley 11.357,
era considerada una verdadera incapaz de hecho, sometida a la voluntad de su
marido quien poseía la exclusiva facultad de administrar y disponer de los
bienes de la sociedad conyugal.
Además de ese atraso conceptual que
limitaba su voluntad negocial se presentaba un condicionamiento de la realidad:
la menor capacidad física, ligada a un concepto de “sexo débil”. Ello implicaba,
en algún caso, la necesidad de impedir el trabajo nocturno, regular y preservar
a la mujer de la prestación de tareas riesgosas, etc.
El constitucionalismo social,
surgido con la Constitución Justicialista de 1949 y la enmienda de 1957,
consagraron el principio de “igual remuneración por igual tarea”, dirigido
fundamentalmente a combatir la discriminación a las mujeres en el lugar de
trabajo y demás condiciones laborales.
En 1968 se reformó el Código Civil
(dec. ley 17.711/1968), tendiéndose a la igualdad del hombre y la mujer en
materia de capacidad y permitiendo la administración de éstas de sus bienes
propios y gananciales generados con su trabajo, en el matrimonio. En esa línea
el CCyCN le otorga a la mujer su plena capacidad y, respecto de los bienes
producto de su trabajo, el carácter ganancial (art. 465, inc. d), sin perjuicio
de que su administración y disposición le corresponde al cónyuge que los ha
adquirido (art. 470).
Teniéndose en cuenta que las mujeres
no accedían al mercado de trabajo fundamentalmente porque se consideraba que su
situación en la vida privada constituía un obstáculo para la prestación del
servicio (situación que no se presentaba para los hombres), se pensó en
consagrar mayores y más específicos derechos.
Será con la LCT que se desarrollarán
los derechos fundamentales de la mujer que giran en varios ejes fundamentales:
a)
La prohibición del despido en razón del matrimonio.
b)
La promoción del embarazo y la maternidad.
c)
Los descansos por lactancia.
d)
Las guarderías en lugares de trabajo.
En esta adquisición de derechos, la LCT
fue pionera en el reconocimiento de la concubina o compañera sentimental del
trabajador. El art. 248 establece, en su parte pertinente que “…queda
equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o
viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio,
durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un
trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho
tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos
estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante,
siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años
anteriores al fallecimiento”. Dado que
el CCyCN ha suprimido las categorías de “cónyuge culpable en el divorcio” o la “separación
de hecho”, debe leerse a esta institución operará con una convivencia mínima de
dos años, situación que encuentra correlato con los requisitos de la unión
convivencial contenidos en el art. 510, CCyCN.
Desde la sanción de la ley laboral
general en adelante han seguido desarrollándose otros “nuevos derechos”.
Primero fue la ley anti–discriminatoria
que analizaremos más adelante en su vinculación con el trabajo femenino.
En 1994 se produce la reforma
constitucional que introduce entre otras normas del Derecho internacional de
los derechos humanos a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
En 2009 se sanciona la Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Hoy, las mujeres argentinas han
generado el Movimiento Ni Una Menos. Este Movimiento se auto-define como un
grito colectivo contra la violencia machista que surgió de la necesidad de
decir “basta de femicidios”, porque en Argentina cada 30 horas asesinan a una
mujer sólo por ser mujer. Declara que la convocatoria nació de un grupo de
periodistas, activistas, artistas, pero creció cuando la sociedad la hizo suya
y la convirtió en una campaña colectiva. A Ni Una Menos se sumaron a miles de
personas, cientos de organizaciones en todo el país, escuelas, militantes de
todos los partidos políticos. Porque el pedido es urgente y el cambio es
posible, Ni Una Menos se instaló en la agenda pública y política.
En este marco de promoción de
derechos, el Movimiento Feminista apoyó la sanción frustrada de la Ley de
Interrupción Voluntaria del Embarazo.
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