Trabajo de Mujeres: necesidad de su regulación.


La normativa tuitiva del trabajo femenino acompaña la lucha incesante del Movimiento de Mujeres por el reconocimiento de sus derechos.

Debemos recordar que mientras la mujer se incorporaba al Mundo del Trabajo, la legislación civil establecía anacrónicas incapacidades. La mujer casada, antes de la sanción de la ley 11.357, era considerada una verdadera incapaz de hecho, sometida a la voluntad de su marido quien poseía la exclusiva facultad de administrar y disponer de los bienes de la sociedad conyugal.

Además de ese atraso conceptual que limitaba su voluntad negocial se presentaba un condicionamiento de la realidad: la menor capacidad física, ligada a un concepto de “sexo débil”. Ello implicaba, en algún caso, la necesidad de impedir el trabajo nocturno, regular y preservar a la mujer de la prestación de tareas riesgosas, etc.

El constitucionalismo social, surgido con la Constitución Justicialista de 1949 y la enmienda de 1957, consagraron el principio de “igual remuneración por igual tarea”, dirigido fundamentalmente a combatir la discriminación a las mujeres en el lugar de trabajo y demás condiciones laborales.

En 1968 se reformó el Código Civil (dec. ley 17.711/1968), tendiéndose a la igualdad del hombre y la mujer en materia de capacidad y permitiendo la administración de éstas de sus bienes propios y gananciales generados con su trabajo, en el matrimonio. En esa línea el CCyCN le otorga a la mujer su plena capacidad y, respecto de los bienes producto de su trabajo, el carácter ganancial (art. 465, inc. d), sin perjuicio de que su administración y disposición le corresponde al cónyuge que los ha adquirido (art. 470).

Teniéndose en cuenta que las mujeres no accedían al mercado de trabajo fundamentalmente porque se consideraba que su situación en la vida privada constituía un obstáculo para la prestación del servicio (situación que no se presentaba para los hombres), se pensó en consagrar mayores y más específicos derechos.

Será con la LCT que se desarrollarán los derechos fundamentales de la mujer que giran en varios ejes fundamentales:

a)  La prohibición del despido en razón del matrimonio.

b)  La promoción del embarazo y la maternidad.

c)  Los descansos por lactancia.

d)  Las guarderías en lugares de trabajo.

En esta adquisición de derechos, la LCT fue pionera en el reconocimiento de la concubina o compañera sentimental del trabajador. El art. 248 establece, en su parte pertinente que “…queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento”.  Dado que el CCyCN ha suprimido las categorías de “cónyuge culpable en el divorcio” o la “separación de hecho”, debe leerse a esta institución operará con una convivencia mínima de dos años, situación que encuentra correlato con los requisitos de la unión convivencial contenidos en el art. 510, CCyCN.

Desde la sanción de la ley laboral general en adelante han seguido desarrollándose otros “nuevos derechos”.

Primero fue la ley anti–discriminatoria que analizaremos más adelante en su vinculación con el trabajo femenino.

En 1994 se produce la reforma constitucional que introduce entre otras normas del Derecho internacional de los derechos humanos a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En 2009 se sanciona la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Hoy, las mujeres argentinas han generado el Movimiento Ni Una Menos. Este Movimiento se auto-define como un grito colectivo contra la violencia machista que surgió de la necesidad de decir “basta de femicidios”, porque en Argentina cada 30 horas asesinan a una mujer sólo por ser mujer. Declara que la convocatoria nació de un grupo de periodistas, activistas, artistas, pero creció cuando la sociedad la hizo suya y la convirtió en una campaña colectiva. A Ni Una Menos se sumaron a miles de personas, cientos de organizaciones en todo el país, escuelas, militantes de todos los partidos políticos. Porque el pedido es urgente y el cambio es posible, Ni Una Menos se instaló en la agenda pública y política.

En este marco de promoción de derechos, el Movimiento Feminista apoyó la sanción frustrada de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

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