Tareas insalubres.


Todo el sistema de limitación a la jornada por tareas insalubres, peligrosas o “penosas” está diseñado en el art. 200, LCT, al que hay que integrar con las normas aplicables de la ley 11.544 y su decreto reglamentario N° 16.115/1933.

La LCT introduce temas de procedimiento, a fin de preservar la dignidad de los trabajadores expuestos a tareas de este tipo.

Primero fija una faz preventiva. En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Esta norma hay que correlacionarla con lo establecido al respecto por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Recordemos que en virtud de lo establecido por el art. 10, ley 11.544, los representantes de la autoridad de aplicación tienen facultad para penetrar en los establecimientos a que se refiere la ley  de jornada para verificar las infracciones y pueden requerir la cooperación de la policía. Además de ello, el todavía vigente art. 11, ley 11.544 –que habrá que conjugar con normas propias de la ley 23.551– dispone que sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y patronales por intermedio de sus comisiones directivas.

¿Qué sucede si el empleador no da cumplimiento con dicha intimación? Si no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. Sería la segunda fase, la declarativa.

Los efectos de la declaración de insalubridad importan la disminución del tiempo de servicio al que es expuesta la persona que trabajo. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.

Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.

La atribución de competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en caso de recursos a las decisiones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ratifica el carácter nacional de las normas laborales y la necesidad de que aquella continúe integrando el Poder Judicial de la Nación.

Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.

El art. 3°, ley 11.544 determina que cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su comprensión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de 6 horas diarias o 36 semanales, lo que ha sido recogido por el art. 200, LCT.

A su vez, el art. 8, dec. 16.115/1933 aclaraba que la jornada de seis horas diarias o treinta y seis semanales sólo tendrá aplicación cuando el obrero o empleado trabaje toda o la mayor parte de esa jornada en los lugares que se consideren insalubres, bien por las condiciones del local de trabajo o por las modalidades o naturaleza del trabajo que se ejecuta.

Esta norma introduce un concepto que no ha sido tratado por el art. 200, LCT y que, a nuestro juicio, mantiene su vigencia. Si se alterna el trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora trabajada en los primeros se considerará como una hora y treinta y tres minutos; en tal caso, el personal no deberá permanecer trabajando en lugares insalubres más de tres horas, pudiendo extenderse la jornada normal hasta completar el límite máximo de ocho horas diarias. La distribución desigual de las treinta y seis horas semanales se efectuará de manera que la jornada diaria no exceda de siete horas y que no se prolongue más allá de las trece horas del sábado.

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