Tareas insalubres.
Todo el sistema de limitación a la
jornada por tareas insalubres, peligrosas o “penosas” está diseñado en el art.
200, LCT, al que hay que integrar con las normas aplicables de la ley 11.544 y
su decreto reglamentario N° 16.115/1933.
La LCT introduce temas de
procedimiento, a fin de preservar la dignidad de los trabajadores expuestos a
tareas de este tipo.
Primero fija una faz preventiva. En
caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en
condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar
ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se
desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal
efecto determine. Esta norma hay que correlacionarla con lo establecido al
respecto por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Recordemos que en virtud de lo
establecido por el art. 10, ley 11.544, los representantes de la autoridad de
aplicación tienen facultad para penetrar en los establecimientos a que se
refiere la ley de jornada para verificar
las infracciones y pueden requerir la cooperación de la policía. Además de
ello, el todavía vigente art. 11, ley 11.544 –que habrá que conjugar con normas
propias de la ley 23.551– dispone que sin perjuicio de las facultades de la
autoridad de aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los
infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y
patronales por intermedio de sus comisiones directivas.
¿Qué sucede si el empleador no da
cumplimiento con dicha intimación? Si no cumpliera en tiempo y forma la
intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las
tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. Sería la segunda
fase, la declarativa.
Los efectos de la declaración de
insalubridad importan la disminución del tiempo de servicio al que es expuesta
la persona que trabajo. La jornada de trabajo en tareas o condiciones
declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y
seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la
autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor
científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran
las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no
importará disminución de las remuneraciones.
Agotada la vía administrativa, toda
declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será
recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación
de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al
fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.
La atribución de competencia a la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en caso de recursos a las decisiones
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ratifica el carácter
nacional de las normas laborales y la necesidad de que aquella continúe
integrando el Poder Judicial de la Nación.
Por ley nacional se fijarán las
jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o
riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
El art. 3°, ley 11.544 determina que
cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la
viciación del aire o su comprensión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes,
pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no
excederá de 6 horas diarias o 36 semanales, lo que ha sido recogido por el art.
200, LCT.
A su vez, el art. 8, dec.
16.115/1933 aclaraba que la jornada de seis horas diarias o treinta y seis
semanales sólo tendrá aplicación cuando el obrero o empleado trabaje toda o la
mayor parte de esa jornada en los lugares que se consideren insalubres, bien
por las condiciones del local de trabajo o por las modalidades o naturaleza del
trabajo que se ejecuta.
Esta norma introduce un concepto que
no ha sido tratado por el art. 200, LCT y que, a nuestro juicio, mantiene su
vigencia. Si se alterna el trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora
trabajada en los primeros se considerará como una hora y treinta y tres
minutos; en tal caso, el personal no deberá permanecer trabajando en lugares
insalubres más de tres horas, pudiendo extenderse la jornada normal hasta
completar el límite máximo de ocho horas diarias. La distribución desigual de
las treinta y seis horas semanales se efectuará de manera que la jornada diaria
no exceda de siete horas y que no se prolongue más allá de las trece horas del
sábado.
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