Suspensión del contrato de trabajo. Causas establecidas en la LCT.


Hemos visto en el punto anterior la diferencia entre la suspensión de uno o ambos efectos del contrato de trabajo.

En este lugar trataremos de sistematizar las “causas” que fundamentan la suspensión del contrato laboral.

Encontramos tres:

a) Causas fundadas en la dignidad del trabajador.

b) Causas disciplinarias.

c) Causas económicas.

En el primer grupo enunciamos las razones que fundadas en el Derecho internacional de los derechos humanos y la dignidad ontológica de las personas que trabajan, resultan suficiente causa para suspender la prestación laboral.

Además de los accidentes y enfermedades inculpables que ya hemos visto, podemos agrupar en este acápite:

1) La licencia ordinaria o vacaciones (art. 150 y sigts., LCT), que tiene el propósito de suspender por un lapso adecuado a la antigüedad devengada, la prestación del servicio a fin de que el trabajador recupere su fuerza laboral y, además, pueda gozar de su vida social y familiar.

2) Las licencias especiales por nacimiento, adopción, matrimonio, fallecimiento y exámenes (art. 158 y sigts., LCT), que están fundadas en razones familiares y para permitir la capacitación y educación del trabajador.

3) La licencia por convocatoria especial militar (no servicio militar obligatorio), que eventualmente preserva la soberanía política de nuestro Pueblo ante una eventual agresión externa (art. 214, LCT).

4) La licencia para el desempeño de cargos electivos municipales, provinciales y nacionales, que favorecen la participación política de los trabajadores en la Democracia (art. 215, LCT).

5) La licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical (art. 217, LCT), que favorece la libertad sindical en tanto Derecho humano.

El segundo grupo lo constituyen las suspensiones disciplinarias (arts. 218/220 y 222/224, LCT).

Finalmente, están las suspensiones por causas económicas (art. 221, LCT).

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