Suspensión del contrato de trabajo. Causas establecidas en la LCT.
Hemos visto en el punto anterior la
diferencia entre la suspensión de uno o ambos efectos del contrato de trabajo.
En este lugar trataremos de
sistematizar las “causas” que fundamentan la suspensión del contrato laboral.
Encontramos tres:
a) Causas fundadas en la dignidad
del trabajador.
b) Causas disciplinarias.
c) Causas económicas.
En el primer grupo enunciamos las
razones que fundadas en el Derecho internacional de los derechos humanos y la
dignidad ontológica de las personas que trabajan, resultan suficiente causa
para suspender la prestación laboral.
Además de los accidentes y
enfermedades inculpables que ya hemos visto, podemos agrupar en este acápite:
1) La licencia ordinaria o
vacaciones (art. 150 y sigts., LCT), que tiene el propósito de suspender por un
lapso adecuado a la antigüedad devengada, la prestación del servicio a fin de
que el trabajador recupere su fuerza laboral y, además, pueda gozar de su vida
social y familiar.
2) Las licencias especiales por
nacimiento, adopción, matrimonio, fallecimiento y exámenes (art. 158 y sigts.,
LCT), que están fundadas en razones familiares y para permitir la capacitación
y educación del trabajador.
3) La licencia por convocatoria
especial militar (no servicio militar obligatorio), que eventualmente preserva
la soberanía política de nuestro Pueblo ante una eventual agresión externa
(art. 214, LCT).
4) La licencia para el desempeño de
cargos electivos municipales, provinciales y nacionales, que favorecen la
participación política de los trabajadores en la Democracia (art. 215, LCT).
5) La licencia por desempeño de
cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran
representación sindical (art. 217, LCT), que favorece la libertad sindical en
tanto Derecho humano.
El segundo grupo lo constituyen las
suspensiones disciplinarias (arts. 218/220 y 222/224, LCT).
Finalmente, están las suspensiones
por causas económicas (art. 221, LCT).
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