Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo. Concepto. Clasificación
Nosotros preferimos hablar de
“suspensión o interrupción del contrato laboral”.
En ambos conceptos puede haber
suspensión de uno o ambos efectos del contrato laboral. Obviamente nos
referimos a las obligaciones más importantes del contrato: los deberes de
prestación. Para el empleador dar trabajo y pagar la remuneración. Para el
trabajador prestar el servicio.
La LCT contempla diversas hipótesis
que podemos clasificar sucintamente de la siguiente manera:
a) Vacaciones o licencia ordinaria.
b) Licencias especiales.
c) Licencias por enfermedad, que
trataremos en primer lugar por estar así previsto en el Programa.
d) Suspensión del contrato por el
desempeño de cargos sindicales o estatales.
e) Suspensiones por causas
económicas o disciplinarias.
En algunos supuestos se suspende un
efecto y en otros ambos efectos. Por ejemplo, en las suspensiones
disciplinarias o por causas económicas se suspenden ambos efectos. El empleador
no tiene obligación de dar trabajo ni pagar la remuneración y el trabajador no
presta el servicio. En las licencias por enfermedad, vacaciones, especiales,
sólo se suspende la obligación a cargo del dependiente. Sin embargo, en las
instituciones que analizaremos a continuación, en determinadas condiciones una
suspensión de un efecto puede dar lugar, por el paso del tiempo o de algún otro
acontecimiento sobreviniente, a que se transforme en una suspensión de ambos
efectos.
Nos explicaremos en los siguientes
links.
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