Principio protectorio.


La lógica de elevación de los niveles de protección laboral es una lógica defensiva, reactiva. Tiende a promover niveles dignos en las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.

El principio protectorio se instaura en beneficio de un sector social que construye, a través de la entrega de su fuerza laboral, todos los productos y servicios de los que se vale la sociedad para su desarrollo. La fuerza de trabajo es la única capaz de cambiar el valor de las fuerzas productivas. De ahí que este sujeto sea merecedor de una tutela preferencial o, dicho en términos evangélicos, con estas técnicas estamos haciendo efectiva una opción preferencial por los pobres.

Durante todas las formas históricas de apropiación de la fuerza de trabajo se produjeron situaciones de indignidad existencial para las personas que trabajan (eslavos, siervos, asalariados).

La necesidad de proteger a los trabajadores surgió para anestesiar el conflicto industrial y legitimar el capitalismo. Ello, dado que sin el principio protectorio, los trabajadores se verían tentados a elevar su nivel de conciencia hasta el grado de cuestionar la subsistencia del capitalismo.

Podemos explicar su fundamento con otras razones metajurídicas, como la intervención del Estado en la cuestión social con miras de irradiar una mirada justiciera, pero nos inclinamos más a describirlo como una forma inteligente de inhibir una conciencia subversiva de los trabajadores, con el propósito de continuar el desarrollo del capitalismo y, por extensión, de la revolución industrial.

El mecanismo originario del principio protectorio ha sido la auto-tutela de los trabajadores. Su generalización exigió reconocerlo mediante las normas estatales heterónomas.

Estas normas que expresan el principio en cuestión asumen diversas formas: pueden ser normas antifraude que establezcan la nulidad de las cláusulas del contrato individual que reconozcan menos beneficios que los contenidos en el OPL.

También pueden diseñar principios de interpretación como el de continuidad laboral, primacía de la realidad, de la condición más beneficiosa o el llamado principio in dubio pro operario. También hay otros principios que garantizan el reconocimiento de derechos. Son ellos el principio de gratuidad, la imposibilidad de afectar la vivienda del trabajador o la inembargabilidad de los salarios.

Ciertos mecanismos que expresan el principio protectorio sirven para auto-tutelar y lograr un mejor desenvolvimiento de la relación laboral. Son ellos el principio de razonabilidad, de buena fe, el principio de no discriminación e igualdad de trato y el de Justicia Social.

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