Principio protectorio.
La lógica de elevación de los
niveles de protección laboral es una lógica defensiva, reactiva. Tiende a
promover niveles dignos en las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.
El principio protectorio se instaura
en beneficio de un sector social que construye, a través de la entrega de su
fuerza laboral, todos los productos y servicios de los que se vale la sociedad
para su desarrollo. La fuerza de trabajo es la única capaz de cambiar el valor
de las fuerzas productivas. De ahí que este sujeto sea merecedor de una tutela
preferencial o, dicho en términos evangélicos, con estas técnicas estamos
haciendo efectiva una opción preferencial por los pobres.
Durante todas las formas históricas
de apropiación de la fuerza de trabajo se produjeron situaciones de indignidad
existencial para las personas que trabajan (eslavos, siervos, asalariados).
La necesidad de proteger a los
trabajadores surgió para anestesiar el conflicto industrial y legitimar el
capitalismo. Ello, dado que sin el principio protectorio, los trabajadores se
verían tentados a elevar su nivel de conciencia hasta el grado de cuestionar la
subsistencia del capitalismo.
Podemos explicar su fundamento con
otras razones metajurídicas, como la intervención del Estado en la cuestión
social con miras de irradiar una mirada justiciera, pero nos inclinamos más a
describirlo como una forma inteligente de inhibir una conciencia subversiva de
los trabajadores, con el propósito de continuar el desarrollo del capitalismo
y, por extensión, de la revolución industrial.
El mecanismo originario del
principio protectorio ha sido la auto-tutela de los trabajadores. Su
generalización exigió reconocerlo mediante las normas estatales heterónomas.
Estas normas que expresan el
principio en cuestión asumen diversas formas: pueden ser normas antifraude que
establezcan la nulidad de las cláusulas del contrato individual que reconozcan
menos beneficios que los contenidos en el OPL.
También pueden diseñar principios de
interpretación como el de continuidad laboral, primacía de la realidad, de la
condición más beneficiosa o el llamado principio in dubio pro operario. También
hay otros principios que garantizan el reconocimiento de derechos. Son ellos el
principio de gratuidad, la imposibilidad de afectar la vivienda del trabajador
o la inembargabilidad de los salarios.
Ciertos mecanismos que expresan el
principio protectorio sirven para auto-tutelar y lograr un mejor
desenvolvimiento de la relación laboral. Son ellos el principio de
razonabilidad, de buena fe, el principio de no discriminación e igualdad de
trato y el de Justicia Social.
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