Ley 26.940. REPSAL.
La ley 26.940 crea el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y
publicarán las sanciones firmes, dictadas contra los empleadores que han
incurrido en infracciones laborales.
¿Cuál es el propósito de este
registro?
El art. 13, ley 26.940 establece que
los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley,
mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL), no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones
asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados
o financiados por el Estado nacional;
b) Acceder a líneas de crédito
otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de
compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con
opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público
y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades
comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras
públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y
licencias;
d) Acceder a los beneficios
previstos en la ley (exenciones de contribuciones a sistemas de Seguridad
Social)
Por razones de interés público
debidamente justificadas, los organismos competentes podrán realizar
excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo.
Comentarios
Publicar un comentario